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Liquidación IVA AEAT

Publicado: Mar, 05 Abr 2016, 11:43
por pinko84
Buenos días,

Me surge la duda en la forma de contabilizar una liquidación de IVA realizada por la AEAT.

Resulta que la AEAT no considera deducible un IVA soportado en el ejercicio 2013, por lo que después de las comprobaciones pertinentes, dicta liquidación definitiva obligando al pago de una cantidad de IVA así como los intereses de demora.

Me gustaría saber cómo contabilizar la cuota de IVA a pagar en este ejercicio 2016, cuando se trata de cantidades liquidadas en el año 2013.

Podría hacer este asiento:

1.000 (472) HP IVA soportado
200 (678) Gastos no deducibles (int. demora) a (4750) HP acreedora por IVA 1.200

Cuando pague:

1.200 (4750) HP acreedora por IVA a (572) Bancos, c/c 1.200

Pero me quedaría con saldo deudor de 1.000? la cuenta (472), por lo que me surge la duda de cómo hacer con esta cuota a pagar de ejercicios pasados.

Agradezco vuestros comentarios.

Un cordial saludo,

Re: Liquidación IVA AEAT

Publicado: Mar, 05 Abr 2016, 12:42
por Petrus
La inspección de la AEAT te levanta Acta por un IVA deducido incorrectamente en el 2013. Por lo tanto este IVA no siendo deducible debería haber incrementado en su momento, según el criterio de al AEAT, el "coste de adquisición" de la compra o gasto que lo generó.
Por lo tanto el importe de los 1.000 repercutido en el Acta no puedes llevarlo a la 472, ya que su naturaleza es NO DEDUCIBLE. Tratándose con toda evidencia de un "error de años anteriores" es susceptible de cargarse directamente al Patrimonio neto, en concreto a la 113 -Reservas voluntarias,( ver Norma de Registro y Valoración 22ª del P^GC), con ajuste, eso si, a seguido de su efecto impositivo.
En cambio los 200 ? , si son intereses demora (no sanción) deberán cargarse a la 660 con carácter deducible.

Re: Liquidación IVA AEAT

Publicado: Mar, 05 Abr 2016, 15:16
por pinko84
Gracias Petrus, perdón por el lapsus, pero tienes razón, al no ser deducible no debo llevarlo a la cuenta 472.

Me parece una buena opción lo de disminuir las reservas, al tratarse de un error.

Respecto a los intereses de demora, tras las últimas notas aclaratorias de la AEAT, entiendo que se trata de un gasto no deducible.

Un saludo,

Re: Liquidación IVA AEAT

Publicado: Vie, 15 Abr 2016, 14:53
por Grefusita
Hola Pinko84

Ojo, que a la 113 debes llevar, tanto la Cuota de IVA del Acta, como los intereses de demora hasta el 31-12-15 (si contabilizas el Acta en 2016). En 2016 metes los intereses de demora correspondientes a este ejercicio 2016 (en el Acta te lo desglosan...). Si tuvieras Sanción, en 2016 la llevarías a una 678, pero cuidado, que es gasto no deducible y debes hacer un ajuste en el Impuesto de Sociedades aumentando la base imponible (Dif. temp. positiva).

Un saludo

Re: Liquidación IVA AEAT

Publicado: Sab, 16 Abr 2016, 10:36
por Invitado
El gasto por intereses de demora, vuelve a ser DEDUCIBLE fiscalmente. según una Resolución 4.4.16 (BOE 5.4.16) de la DGT, aclarando el contenido y motivos de los mismos:
http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/06/p ... 6-3274.pdf

Re: Liquidación IVA AEAT

Publicado: Sab, 16 Abr 2016, 10:39
por Invitado