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Renta obtenida y gravada en el extranjero

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Renta obtenida y gravada en el extranjero

Mensaje por pinko84 »

Tengo el siguiente caso, un contribuyente con residencia fiscal en España ha obtenido unos intereses bancarios por una cuenta abierta en UK, el importe es de unos 500? y le han aplicado una retención en UK del 20%, es decir, 100?, por lo que netos ha recibido unos 400?.

Teniendo en cuenta lo que dice el CDI entre España y UK, la parte de intereses señala que: ÔÇ£los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratanteÔÇØ.

Es decir, entiendo que los intereses sólo pueden ser sometidos a imposición en España, que es donde el beneficiario es residente, ¿es correcto?

En ese caso, ¿qué cantidad habría que indicar como impuesto satisfecho en el extranjero? O dado que el CDI señala que los intereses sólo deben someterse en el Estado en que el contribuyente sea residente, ¿no se podría deducir cantidad alguna en concepto de impuesto satisfecho en el extranjero, debiendo solicitar la devolución de las retenciones efectuadas en exceso en UK?

Gracias por la ayuda.
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: Renta obtenida y gravada en el extranjero

Mensaje por supercontable »

Buenas tardes pinko84,

Efectivamente esos rendimientos sólo pueden someterse a imposición en España. Si bien, al haber sido gravados en Reino Unido mediante retención, en la declaración de la Renta podrás aplicar la deducción por doble imposición internacional tal y como se establece en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así en la casilla 023 de la declaración de la renta debes incluir los 500 euros (más el resto de intereses obtenidos) y en la casilla 528 el 19% de esos intereses obtenidos en el extranjero (95 euros).

Y para la próxima lo más lógico es comunicarle al banco extranjero que no se es residente en dicho país y por tanto no debe retener importe alguno por aplicación del CDI en vigor.

Un saludo.
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