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Duda subvención no reintegrable

Publicado: Lun, 18 Jul 2016, 10:40
por Mikeltxo86
El 01/04/2016 la Diputación de Huelva nos informa de que nos concede una subvención para los años 2016 y 2017, por importe de 1000? cada año. El 15/04/2016 nos ingresa en el BBVA el importe correspondiente a 2016.


Si hago el asiento de la siguiente forma, estaría correcto?


el 01/04/16
DEBE
2000 (4708)
HABER
2000 (130)

el 15/04/16
DEBE
1000(572)
HABER
1000 (4708)

En el NPGC he leido el epígrafe 479, diferencia temporaria imponible, esto me afecta al ejercicio?

Un saludo y muchas gracias


Aquí entiendo que con hacer el asiento el 01/04/2016 448 a 130 con importes de 2000?, y el día 15/04/2016 572 a 448 por importe de 1000? sería suficiente, no?

Un saludo y muchas gracias!

Re: Duda subvención no reintegrable

Publicado: Lun, 18 Jul 2016, 15:46
por juancho
Cuando la empresa cobra el importe de la subvención, tienes que contabilizar
250 (130) a (479)250
Es el efecto impositivo. El 25% de los que has cobrado este año.

A 31 de diciembre de 2016 contabilizarás los siguientes asientos:

1. el asiento de amortización del activo, para el que se te ha concedido la subvención.(680) a (280x) ó 681 a 281x
2.También imputaras la subvención al Rldo del ejercicio en función a la amortización del activo:
x(130) a (746)x
3.Por el efecto fiscal de la diferencia temporal imponible contabilizarás:
x(479)a (130)x Los 250 de arriba imputarás en función a la amortización del activo