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liquidacion base imponible I sociedades

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mariajo
Mensajes: 57
Registrado: Jue, 19 Jun 2014, 10:36
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liquidacion base imponible I sociedades

Mensaje por mariajo »

Buenos días, os cuento la situación a ver si me podéis ayudar:
Es referente a una sociedad A que tiene participación en otra sociedad B y que en su día, A le iba prestando a B dinero para comprar parcelas (la inversión que se estaba haciendo en la otra sociedad fue en época previa a la crisis y en 2013 se dotó una provisión por la cantidad que ya sabíamos no se iba a recuperar nuncaÔǪ (295) a (699) por importe de 300.000?).
Esta reclamación se hizo ante notario pero no siguió con la reclamación judicial, en 2016 hemos tenido una nspección de hacienda y como no se reclamó judicialmente la provisión dotada no es deducible....

Que procede ahora hacer en contabilidad con los 300.000? como se contabilizaría ¿?
Por otro lado por el importe no deducible nos han exigido 58.993,72 incrementando la base imponible del impuesto de sociedades no declarada 2013 + intereses, no se como traladarlo contablemente, a gastos extraordinarios 687 y los intereses 6623, así seria correcto?
A la espera de vuestras sugerencias
Un Saludo
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: liquidacion base imponible I sociedades

Mensaje por Petrus »

La provisión al deterioro debería haberse llevado a la 697 en vez de la 699, pero bueno hecho está y son gastos de un ejercicio ya cerrado (2013).
A la vista de la inspección fiscal, la corrección contable a contabilizar seria:
por la parte de la reversión del deterioro
Debe: 295 / Haber: 797
y por la pérdida definitiva del crédito:
Debe: 797 / Haber: 242
Por lo que respecta al Acta de la Inspección, la parte que corresponda por el aumento de la base imponible deberá llevarse a la 113 , por aquello de los errores años anteriores ( sin deducibilidad fiscal); si existe parte de sanción se llevará a la 678 del corriente ejercicio, suponiendo que el acta lleva fecha del 2016, no deducible y los intereses a cargo de la 669 del ejercicio, si deducibles. El asiento:
Debe: 113 (por la parte de la b.i.)no deducible
678 ( por la sanción) no deducible
669 ( por los intereses) si deducible
Haber: 572-Bancos
mariajo
Mensajes: 57
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Re: liquidacion base imponible I sociedades

Mensaje por mariajo »

Perdona Petrus me pierdo,

No veo tu asiento, yo lo entiendo de esta manera a ver como lo ves tu:

Por la reversión del deterioro : 300.000? (295) D a (797) H 300.000
Por incorporación deuda : 300.000? (534) D creditos empresas de grupo a (295) H

Por el pago I. sociedades
58.993,72? (678) D
4.775,15? (662) D intereses -- a -- caja H (572) 63.768,87?

ya me dices a ver
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: liquidacion base imponible I sociedades

Mensaje por Petrus »

Por la reversión de la provisión del deterioro, tal cual ha quedado dicho:
Debe: 300.000 (295) / Haber: 300.000 (797)
por la pérdida definitiva del crédito:
Debe: 300.000 ( 667) / Haber: 300.000 (242) ( me había equivocado con la 797)

Por lo que respecta al Acta de la inspección:
Debe: 58.993,72 (113) -no deducibles-
4.775,15 (669) -deducibles-
Haber: 63.768,87 (572)
mariajo
Mensajes: 57
Registrado: Jue, 19 Jun 2014, 10:36
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Re: liquidacion base imponible I sociedades

Mensaje por mariajo »

Perdona, una ultima pregunta al respecto y con el asiento en caso de la reversion del deterioro, como va contra una cuenta de ingresos, ¿tendría que TRIBUTAR por ello? lo digo por que en 2013 no me admitieron deducir esta cantidad, y por ello he pagado en esta inspección....

ya me decis algo al respecto


"Por la reversión de la provisión del deterioro, tal cual ha quedado dicho:
Debe: 300.000 (295) / Haber: 300.000 (797)"
Petrus
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Re: liquidacion base imponible I sociedades

Mensaje por Petrus »

Los asientos indicados son no tan solo por la reversión de la provisión al deterioro, sino además por la pérdida definitiva . Uno genera beneficio y otro pérdida. Con ello arreglas contablemente el asunto. Hay que entenderlo por su conjunto ,de tal manera que a efectos del resultado, queda neutro.
Fiscalmente ahora queda sin efectos y en su día no te dejaron deducir el gasto porqué no se dieron las condiciones para ello (no reclamación judicial, al ser vinculante). Y por ello has pagado el acta de inspección.
mariajo
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Registrado: Jue, 19 Jun 2014, 10:36
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Re: liquidacion base imponible I sociedades

Mensaje por mariajo »

buenos días, estoy pensando en vez de llevarlo contra una cuenta ingresos, por la reversion del deterioro si llevarlo contra cuenta 120 a remante.
¿como lo veis?
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