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FIANZAS NO DEVUELTAS

Publicado: Jue, 17 Nov 2016, 14:06
por mostos
Buenas tardes,

Somos una empresa de alquiler de software que le facturamos mensualmente el alquiler a nuestros clientes.
Solemos pedir un mes de fianza para que en caso de que no nos paguen la última cuota del alquiler podamos quedarnos con esa fianza y compensar.
No obstante, ¿cómo tendría que facturar y contabilizar la fianza?
Lo normal sería facturarla sin iva una cuenta 565 con cargo al banco y al final a la devolución de la misma el asiento sería el inverso.
Pero qué ocurre si decidimos no devolver la fianza porque hay cuotas impagadas.
Si no nos pagan la última cuota, la factura se habrá emitido con su IVA correspondiente, si nos quedamos con la fianza que no lleva IVA estamos pagando a Hacienda el IVA de nuestro bolsillo.
¿Es esto así?
¿Cuál sería la solución?

Gracias de antemano.

Re: FIANZAS NO DEVUELTAS

Publicado: Jue, 17 Nov 2016, 14:23
por Petrus
La fianza a cobrar y su posterior devolución si cabe, deben circular y mantenerse en unas 180/560. Tratándose simplemente de un flujo monetario, no precisa facturación ni le afecta el IVA.
En caso de que al final de la relación arrendadora existiese algún alquiler devengado y no cobrado , se aplicaría dicha fianza para el saldo de la deuda. No existe perjuicio por el IVA de la factura del alquiler, ya que resulta neutro al ingresarse a la Hacienda por lo repercutido al arrendatario

Re: FIANZAS NO DEVUELTAS

Publicado: Jue, 17 Nov 2016, 14:34
por mostos
¿El IVA resulta neutro al ingresarse en Hacienda?
El IVA debe pagarlo el consumidor final y nosotros como empresa nos encargamos de ingresarlo a Hacienda.
Si yo le he factura una última factura con IVA y no la he cobrado. Al quedarnos con la fianza que es la base imponible de la factura el cliente no nos paga a nosotros ese IVA y sin embargo nosotros sí lo pagamos a Hacienda.
¿Es esto así?

Re: FIANZAS NO DEVUELTAS

Publicado: Jue, 17 Nov 2016, 14:54
por Petrus
Bueno, en caso de que el importe de la fianza cubra solo la base imponible del alquiler quedaría efectivamente pendiente el importe del IVA. En tal caso existe el recurso de tramitar la devolución del IVA de los impagados, según norma para tales casos.
Mi anterior respuesta venida condicionada, dando por hecho de que siendo alquileres gravados con IVA, el importe de la fianza incluía ya dicho recargo.

Re: FIANZAS NO DEVUELTAS

Publicado: Jue, 17 Nov 2016, 14:57
por mostos
ok, te entiendo.
Entonces si emito la fianza por el importe de la mensualidad incluyendo IVA estaría resuelto.
¿Esto es cierto así?
¿Podría hacerse sin problemas?

Re: FIANZAS NO DEVUELTAS

Publicado: Jue, 17 Nov 2016, 15:05
por Petrus
No es que podría hacerse, es !! ES QUE DEBE HACERSE ¡¡.
Si la fianza la pides para cubrirte del posible impagado, debes demandarla por el importe mensualmente acreditado por la factura del alquiler, o sea B.I. + IVA.

Re: FIANZAS NO DEVUELTAS

Publicado: Jue, 17 Nov 2016, 15:10
por mostos
Perfecto.
Muchísimas gracias.