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GASTOS NO DEDUCIBLE

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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Maribel2
Mensajes: 82
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 16:58
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GASTOS NO DEDUCIBLE

Mensaje por Maribel2 »

Buenas tardes
Tengo un gasto sobre 3.000 euros que el Ayuntamiento no quiere hacerse cargo de él , estos gastos en cuestión son del 2015 que ya está presentado.

Mi intención sería ponerlo en la cuenta 113 como gastos de ejercicios anteriores y hacer un ajuste en el impuesto de sociedades del 2016
Y hay es la duda , podría considerarlo gastos deducible por lo que aplicaría el correspondiente efecto impositivo
Ya que en el ejercicio anterior no alteraría una menor tributación , sino que tributé por más al no haber contabilizado el gasto en cuestión

Que opináis, gracias de antemano
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: GASTOS NO DEDUCIBLE

Mensaje por Petrus »

Puedo entender que se trate de un gasto olvidado de contabilizar de periodos anteriores, por lo de la intención de llevarlo a la 113 con sus efectos impositivos por su deducibilidad, a efecto del Impuesto Sociedades.
Lo que no se el qué representa lo de "que el Ayuntamiento no quiere hacerse cargo de él ".
Maribel2
Mensajes: 82
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 16:58
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Re: GASTOS NO DEDUCIBLE

Mensaje por Maribel2 »

Hola Petrus
Ahora me han informado bien de cual es el problema y la cuestión de estos gastos

El Ayuntamiento se hace cargo de los gastos de reparaciones etc.. del Mercado y en este caso resulta que la Asociación (mercado) ha pagado gastos de reparación que no tienen factura, solo tienes los recibos , por lo que el Ayuntamiento se ha negado aceptarlo .
Así que creo que lo más razonable sería para contabilizar la salido de dinero ponerlo en la 113
y que no alterara el resultado del ejercicio en curso

Te parece correcto ?

Gracias
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: GASTOS NO DEDUCIBLE

Mensaje por Petrus »

El tema como mínimo resulta confuso. En definitiva creo entender que se trata de un coste de reparaciones que en un principio se esperaba se haría cargo el Ayuntamiento y por ello NO lo teníais reconocido en vuestra contabilidad como gasto propio y que ahora al rechazarlo el Ayuntamiento, os planteáis el tener que aceptarlo como gasto del año anterior y por eso la propuesta de llevarlo a la 113, con su efecto impositivo.
Pues mira que te diga, por el mismo y simple motivo que el Ayuntamiento os rechazó el pago , vosotros tampoco lo podéis legalmente aceptarlo, ya que se trata de un gasto SIN FACTURA; el simple recibo solo justifica una salida monetaria de alguien que lo ha pagado. La cosa es tan simple como pedir la FORMAL factura al emisor de este cargo y con ello quizá el propio Ayuntamiento se avendría a pagar.Por descontado, la factura deberá llevar como destinatario el ente que al final se haga cargo del pago de la misma.
Maribel2
Mensajes: 82
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 16:58
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Re: GASTOS NO DEDUCIBLE

Mensaje por Maribel2 »

Lo más coherente sería pedir esas facturas y poder contabilizarlas ,así se lo transmitiré a la persona consultante .

Muchas gracias Petrus
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