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mi primera vez

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rafiña
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Registrado: Vie, 02 Dic 2016, 23:04
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mi primera vez

Mensaje por rafiña »

Buenos dias. He tenido que darme de alta en Censo de empresas, en Hacienda, para poder deducir el IVA de algunos encargos que me hicieron y que al final no salieron. (No me di de alta en el RETA) Llevo desde junio de este año e hice la primera declaración de IVA, aunque sin actividad ni gastos. Ahora quiero darme de baja porque no podré facturar nada. Me gustaría saber si puedo darme de baja, sin más, en la web y que otras declaraciones de IVA tengo que hacer. Un saludo
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: mi primera vez

Mensaje por elchuske »

Te puedes dar de baja cuando quieras. Haz el modelo 303 para declarar el iva soportado y pide la devolución. Tienes que hacer igualmente el modelo 390.
También declararas en el modelo 130 las perdidas que luego incorporaras en tu declaración de hacienda.
mariap
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Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: mi primera vez

Mensaje por mariap »

Aunque te des de baja, no te olvides de presentar en enero el modelo 390 de resumen de IVA.

saludos
rafiña
Mensajes: 5
Registrado: Vie, 02 Dic 2016, 23:04
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Re: mi primera vez

Mensaje por rafiña »

Muchisimas gracias por las respuestas.
Se me olvidó decir que las facturas que tenía que dar eran por encargos exentos de IVA, dado que son obras literarias, guiones de cine ect (o por lo menos eso tengo entendido).
Al desconocerlo inicialmente, hice la declaración trimestral de IVA sin actividad (sin gastos ni ingresos) dado que se ha alargado la entrega del material por cuestiones ajenas a mi.
El haber hecho la declaración trimestral del IVA se supone un error mio y, por lo cual, queda sin efecto ante Hacienda o tengo que volverla a hacer en enero y la anual?
Puedo seguir estar dado de alta en el censo de empresas o eso puede repercutir negativamente en mis intereses? (soy jubilado y percibo una pensión del Estado como único ingreso)
Un saludo a todos
mariap
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Re: mi primera vez

Mensaje por mariap »

Estarán exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores, literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Las personas físicas que crean obras literarias, artistas o científicas, escritas o impresas como aquellos que crean obras a partir de otras preexistentes como es el caso de los traductores, adaptadores ÔǪ

No estando exentos los servicios prestados por correctores de estilo, los grabadores o mecanógrafiadores de textos, correctores tipográficos, los montadores de originales, los maquetistas ÔǪ

Los Colaboradores, literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas.
La exención ampara los servicios prestados por personas físicas a editores de periódicos o revistas, sin que se extienda a los prestados a editores de libros, a las agencias de prensa, a emisoras de radio o televisión.

No sé si será su caso. En principio por los datos dados si parece una actividad exenta.
Así pues si presentó un trimestre de IVA, puede optar por hacer un escrito a la Delegación de hacienda correspondiente, para que anulen esa declaración, indicando los motivos. De todas maneras, si se dió de alta en censo con esa obligación, entonces le tienen como obligado a hacer la declaración y se la pueden reclamar.
Por eso puede que no le acepten la anulación de la declaración, y además le pidan el último trimestre y el resumen anual (aunque sea sin datos).
Podría hacer directamente la consulta en su delegación de hacienda, y que ellos mismos le indiquen si solicitar la anulación del modelo presentado, y ya no tener que presentar nada más; o por el contrario presentar el resto de trimestres del año y el resumen anual. Y por supuesto darse de baja en cuanto pueda para que no tenga ya obligación en el año 2017.
rafiña
Mensajes: 5
Registrado: Vie, 02 Dic 2016, 23:04
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Re: mi primera vez

Mensaje por rafiña »

Muchisimas gracias, realmente no esperaba encontrar una respuesta tan elaborada y extensa la cual me ha disipado las dudas.
Ojalá las obtenidas en la Delegación Tributaria de mi zona hubieran sido tan claras a la hora de iniciar el proceso, pero la realidad es que la "ventanilla" está pensada para espantar. Tal es así que en octubre (mi primera autoliquidación trimestral) les pedí consejo y a pesar de figurar tachado afirmativamente el apartado 501 del modelo 037 (¿realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica?), dijeron que tenía obligación de presentar el 303.
Si. Se trata de cesión de derechos de autor de guión cinematográfico y a la vista de la exposición, se encuentra exenta de IVA, por lo que siguiendo su docto consejo, presentaré escrito de anulación de dicha autoliquidación y su exención.
Es probable que el año que viene se formalice el cobro y tenga que emitir la factura y ante esto y abusando de tal amabilidad, me atrevo a hacer una última pregunta: ¿si es cierto que mi alta en empresa está exenta de la autoliquidación trimestral de IVA (mañana en mi cita con la "ventanilla" me empeñaré en lograr una respuesta "científica"), ocurre algo por seguir en esa situación o puede ser lesivo fiscalmente?. Actualmente estoy jubilado, percibo una pensión del Estado y los únicos ingresos son pequeñas subvenciones por investigación y trabajos literarios que no llegan al salario mínimo anual y con retención de IRPF.
Un saludo y repito, ¡ gracias!
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