Página 1 de 1

IVA local arrendado

Publicado: Dom, 01 Ene 2017, 20:58
por alfredd
Buenas tardes,
mi nombre es Alfredo. Escribo para ver si alguien me puede resolver la siguiente duda:
he alquilado un local de mi propiedad. Para poder hacerlo, he tenido que instalar un elevador para personas con movilidad reducida con la consiguiente obra para dicha instalación y ampliación de entrada.
Quería saber si a la hora de pagar los correspondientes trimestres del IVA que repercuto al inquilino me puedo desgravar el IVA o parte del IVA de los gastos que he afrontado para instalar el elevador.
Gracias por la atención. Saludos.

Re: IVA local arrendado

Publicado: Mar, 03 Ene 2017, 19:04
por lulu
Buenas tardes.

Hasta donde yo sé, no son deducibles las mejoras ni los gastos de ampliación, ya que estos se consideran como mayor valor del inmueble. Con lo que el IVA que repercutes lo pagas a la AEAT.

Lo que si que puedes es desgravar en RENTA por diferentes conceptos que derivan por ser arrendador de ese local. Es decir, por gastos de conservación y reparación, primas de seguro, luz , agua, IBI, gastos de administración, gastos de vigilancia, comunidad de propietarios, gas, etc... Hay unos cuantos más me parece...

Si estoy equivocado que venga un sabio en la materia y me corrija :D

Saludos

Re: IVA local arrendado

Publicado: Mar, 03 Ene 2017, 22:26
por alfredd
Muchas gracias por tu respuesta lulu, muy amable.
Un saludo.

Re: IVA local arrendado

Publicado: Mié, 04 Ene 2017, 14:39
por Juan_Martinez
Hola,

El caso que comentas es muy interesante. Hay diversas opciones para afrontarlo y pensamos que tiene buenas posibilidades. Haría falta, sin embargo, conocer los detalles con más profundidad. Puede contactarnos en www.firmafgm.com

Un saludo

Re: IVA local arrendado

Publicado: Mié, 04 Ene 2017, 17:35
por mariap
Pues yo no sabía que no se pueden deducir esos gastos porque son más valor del inmueble.
¿No se pueden deducir, con el IVA correspondiente, pero llevandolo a cuentas de inventario (211, por ejemplo)? y ya ir amortizando.

Habrá que ver también el contrato de arrendamiento, porque si dice que las obras son por cargo del arrendatario, el debería soportar ese gasto y las facturas serían a su nombre.
Si por el contrario, el contrato dice que las obras serán por cuenta de arrendador, entonces yo lo veo deducible. Eso sí, dependiendo de los importes, como he comentado antes, podría llevarse a cuentas de inventario.

No sé, alguien que nos aporte más luz sobre el tema'