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Tres cuestiones planteadas

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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lulu
Mensajes: 24
Registrado: Mié, 14 Dic 2016, 18:12
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Tres cuestiones planteadas

Mensaje por lulu »

Buenas tardes y feliz año.

Se me presentan 3 cuestiones, sin nada que ver una con la otra, en las cuales tengo dudas. A ver si podéis echarme una mano con ello:

1º Las personas físicas (profesionales) tienen que presentar el modelo de retenciones 111 negativo? o por el contrario no están ya obligados a presentarlo negativo cuando no tengan retenciones de actividades económicas ni de empleados? Es decir, solo presentaran el modelo 111 cuando tengan retenciones de algún tipo , y cuando no hayan retenciones no se presenta y punto?

2º Las facturas normales y las de abono, deben tener distinta numeración? Se deben de llevar en dos registros distintos?

3º Para una Comunidad de Bienes (C.B.), todos los comuneros están obligados a presentar el modelo 130 cada trimestre?

Saludos y gracias.
Juan_Martinez
Mensajes: 7
Registrado: Mié, 04 Ene 2017, 14:02
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Re: Tres cuestiones planteadas

Mensaje por Juan_Martinez »

Hola,

Los casos que comentas son muy interesantes. Hay diversas opciones para afrontarlos y pensamos que tienen buenas posibilidades. Haría falta, sin embargo, conocer los detalles con más profundidad. Puede contactarnos en www.firmafgm.com

Un saludo
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: Tres cuestiones planteadas

Mensaje por mariap »

Hola
Entiendo que te refieres a persona física con actividad, no al profesional en sí. En este caso, una persona fisica con actividad (empresario), que reciba una factura con retención, debe declararla en el modelo 111. Para ello debes notificar en modelo 036 a hacienda que tiene obligación de presentar ese modelo, está separado si es para retenciones de trabajo o profesionales, por eso si en algún trimestre no tienes retenciones de profesionales, si no presentas el modelo, no te requieren. De todas maneras funciona igual en sociedades.

Si por el contrario, eres tú el profesional, no tienes que hacer el modelo 111, porque tú eres el perceptor al que retienen. Y quien declara esa retención que a tí te hacen es el retenedor, el obligado al modelo 111.

En cuanto a facturas de abono (rectificativas) y normales, mejor que lleves series distintas, pero creo que no hay normativa que especifique que tenga que estar separadas, sólo que la numeración sea correlativa.

Y por último, en una C.B. tienes que hacer modelo 130 por cada comunero, asignando a cada uno el rendimiento trimestral según la participación que tengan.
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