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NOMINA

Publicado: Mié, 07 Nov 2012, 18:31
por ANGELA
Buenas tardes! a ver si me ayudáis a contabilizar una nómina de un autónomo. Estos son los importes

DEVENGADO
Salario......................................1000,00
Retribución es especie.....................254.21 (seguro autónomo)

A DEDUCIR
Valor de los productos en especie........254,21


TOTAL LÍQUIDO...........................1000,00

SUpongo que el total devengado va a la 640. En qué cuenta irá el importe a deducir de los productos en especie?

Gracias

Re: NOMINA

Publicado: Mié, 07 Nov 2012, 20:38
por DATAKON
Según datos proporcionados:
(640) 1254.21 a
(755) 254.21
(465) 1000

Precisiones:
1ª.- Sería recomendable que el cupón lo pagara el autónomo con su cuenta privada, e.d., que no se lo pague la empresa.
2ª.- Al ser el cupón reconocido como retribución en especie, se debe efectuar la oportuna retención IRPF, que en el caso de ser retribución en especie se denomina ingreso a cuenta.
3ª.- Ese ingreso a cuenta deberá ingresarse y declararse en los modelos 111 y 190.

Salvo mejor opinión.

Re: NOMINA

Publicado: Jue, 08 Nov 2012, 11:11
por antonio vicente
Entiendo que la empresa se obliga a pagar al trabajador el autónomo y por ello dicho importe se lo retiene para pagar a la Seguridad Social.

Si es así, el importe retenido debe abonarse a la cuenta 465 en la contabilización del devengo de la nómina, y, cargarse al contabilizar el pago a la Seguridad Social con abono a la cuenta de tesorería correspondiente.

Un Saludo.

Re: NOMINA

Publicado: Sab, 10 Nov 2012, 13:20
por DATAKON VERDADERO
Solo intervengo, a los efectos oportunos, y para conocimiento de quien quiera estimarlo, que el nick DATAKON no corresponde al que habitualmente se utiliza en otros foros, y que los habituales de los mismos, ya conocen mas que de sobra, a quien corresponde


RUNO

Re: NOMINA

Publicado: Sab, 10 Nov 2012, 14:09
por DATAKON VERDADERO
Y por otra parte, el asiento correcto si la empresas decidiese pagar la cuota autonomo como retribución en especie, seria:

DEBE:
640*.- Cuota autonomo
HABER:
4751.- Retención IRPF
476/551.- O cualquier otra cuenta por la que la empresa previamente hubiese pagado
465.- Liquido.

Observese, que si solo se trata de la cuota autónomo (sin otro salario aparte, cosa frecuente, no lo olvidemos), el liquido de la nómina seria negativo (equivalente al importe de la retención).

Para lo cual, la empresa deberia aumentar el salario en especie (cuenta 640*), lo suficiente para que, una vez aplicada la retención, el liquido (465), fuese cero cerote.

¿Merece la pena este tinglado, todo por no domiciliar la cuota en su cuenta particular, dado que se trata de eso, un gasto particular?.

Por supuesto que si aparte de la cuota autonomo, tiene mas salario, ya no pasaria esto. Pero de cualquier forma, no es nada aconsejable aumentar las bases de retenciones fiscales, e ingresar, sin necesidad de ello.

La cuenta 755, en el haber de la nómina, se utiliza para cuando el trabajador tiene otro tipo de "salarios en especie", como puede ser la utilización de vehiculo empresa, vivienda, economatos, etc. Es decir, derivados de los rendimientos del trabajo. Pero no cuando corresponda a un simple "pago por cuenta de terceros", que no es en realidad un rendimiento del trabajo, como es el pago de la cuota autonomo, ya que es un simple gasto particular. Es mas práctico, considerarlo como un anticipo (460) si tiene salario, o bien a su cuenta particular (551), a regularizar en un futuro. Se ahorra la empresa efectuar e ingresar unas retenciones por IRPF sin obligación de ello.