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IVA Y BI para el MODELO 347 y 303

Publicado: Lun, 30 Ene 2017, 12:23
por Begoña
Buenos días:

La empresa ha pagado el IVA (solo el IVA, ya que la BI se ha hecho cargo el seguro), de varias facturas que en su totalidad superan los 3.005,06.
Ahora estoy preparando el 303 del 4ºT y el MODELO 347, me surge la duda: La empresa solo ha pagado el IVA, pero para hacer el modelo 303 ¿¿¿tengo que poner la BI a la que corresponde ese IVA pagado?????

Al superar los 3.005 tengo que reflejarlo en el modelo 347 aunque solo hayamos pagado el IVA????. No tenia pensado incluirlo en este modelo, pero no sé que sería lo correcto.

Si alguien puede ayudarme, muchas gracias, Bego

Re: IVA Y BI para el MODELO 347 y 303

Publicado: Lun, 30 Ene 2017, 18:07
por Petrus
En estos casos de facturas por reparaciones por accidentes afectas a pólizas de seguro, la factura de dicha reparación debe contabilizarse por su totalidad, base imponible + IVA, ya que no puede ignorarse que queda emitida a mercantil y fiscalmente a nuestro cargo. Y por lo tanto deberá figurar en todas las declaraciones fiscales que corresponda por tal circunstancia.
El hecho que, monetariamente por la liquidación de dicha factura se haya contado con una indemnización recibida de la Cia. Aseguradora este recurso debe contabilizarse como un ingreso en la 778-Ingresos excepcionales.