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COMUNIDAD DE BIENES

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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ZZZ
Mensajes: 1
Registrado: Jue, 02 Feb 2017, 11:47
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COMUNIDAD DE BIENES

Mensaje por ZZZ »

EN EL AÑO 2017 ¿SIGUEN LAS COMUNIDADES DE BIENES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS? NO VEO EN LA AEAT NADA QUE ME DIGA LO CONTRARIO. ES UNA C.B. CONSTITUIDA HACE 16 AÑOS. GRACIAS
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: COMUNIDAD DE BIENES

Mensaje por elchuske »

Yo asi lo he hecho. Pero se tratan de CB de alquiler de locales.
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: COMUNIDAD DE BIENES

Mensaje por Invitado »

Si realizan funciones mercantiles, me temo que Hacienda no lo considere así. En el fondo estaría equiparada a las Sociedades Civiles con objeto mercantil. Este tipo de entidades, no depende de la denominación que ellos se quieran dar, si no de su objeto o funciones. Estas prevalecen sobre la denominación.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: COMUNIDAD DE BIENES

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos días Invitado.

Este tema me interesa porque me concierne.

En su día estuve mirando el tema y todas las consultas vinculante que ví establecían claramente que las comunidades de bienes debían seguir tributando en atribución de rentas y no en el Impuesto de Sociedades independientemente de la actividad que desarrollasen.

He vuelto a mirar las consultas vinculantes (V3914-16 V4121-16 V4136-16 V4137-16 V4236-16 V4326-16 v4329-16 v4330-16 V4362-16 V4394-16) Y la respuesta siempre es del tipo ÔÇ£Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, La comunidad de bienes descrita en los hechos de la consulta seguirá tributando, a partir de 1 de enero de 2016, como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la sección 2ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el PatrimonioÔÇØ

Particularmente interesante es la v3914-16 puesto que la CB se creó en 2015, cuando el cambio legislativo ya se había producido y la v4149-16 donde la constitución todavía no se ha hecho (27/9/16).En este último caso habría que ver si le dejarían o no en la Agencia tributaria hacerlo, pero según tengo entendido se han dado casos de que si.

También es interesante la consulta V3953-16 ya que plantea el caso de que en caso de que la comunidad de bienes optase por su disolución y liquidación podría optar por el régimen especial de disolución y liquidación, con los mismos beneficios fiscales que las sociedades civiles y la respuesta es negativa.

Así pues, entiendo tu afirmación se basa en que se ha producido un cambio de criterio por parte de la Agencia tributaria a este respecto y quería saber si existe alguna consulta vinculante que yo no haya sido capaz de encontrar.(nada raro por otra parte)

Un saludo.
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