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FACTURAS RECTIFICATIVAS DE RECUPERACION DE IVA

Publicado: Mié, 15 Feb 2017, 15:48
por vernetta
Buenos tardes:

Hemos recibido facturas rectificativas de proveedores para la recuperación de iva.
¿Se contabilizan con la fecha de emisión del proveedor o con la fecha de la factura a la que rectifica?
¿Cómo sería el asiento contable?

Muchas gracias

Re: FACTURAS RECTIFICATIVAS DE RECUPERACION DE IVA

Publicado: Mié, 15 Feb 2017, 16:13
por Petrus
La factura rectificativa toca contabilizarla a su recibo, respetando si es posible la fecha de la misma (de la rectificativa)
Si has recibido facturas rectificativas por no pagar a tu proveedor, debes rectificar tu deducción de iva original. En el trimestre donde recibes la facturas tienes un iva deducible negativo( menor iva deducible ).

Asiento contable :
Debe: 400/410-Proveedores/Acreedores
Haber: 472-IVA soportado
Donde 400/410 refleja la minoración de la cuenta del proveedor al que ahora ya no le deberás el iva que te había repercutido. Sólo le deberás la base imponible, es decir el gasto que será lo que te reclamará en el juicio.

Para los modelos de iva y el libro de facturas recibidas deberá aparecer en el deducible como base negativa y cuota negativa al tipo que corresponda.

Ojo porque la AEAT es acreedor tuyo por ese iva y gusta de comprobar que se minoré el iva deducible por este tema.