REDUCCIÓN CAPITAL
Publicado: Mié, 07 Nov 2012, 18:38
Buenas tardes, dudo que esta problema se pueda hacer en este foro, pero allá va:
Se ha hecho una reducción de capital en una empresa, se ha elevado a Escritura Pública, y el Registro Mercantil no la inscribe porque cito textualmente: " 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley de Sociedades de Capital: 1.- Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a al fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. 2.- La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social. 3.- La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros. En el presente caso se acuerda la reducción con devolución de aportaciones a los socios sin que conste que se haya constitudo la reserva del artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que tiene que constar el importe de lo percibido por cada socio así como la numeración de las participaciones sociales que se amortizan (Arts. 331 y 332 Ley de Sociedades de Capital y Art. 202.2º Reglamento Registro Mercantil).
2.- Las circunstancias de los socios a quienes se les retituye el capital social están incompletas porque no constan los datos registrales (Art. 38.2.2º Reglamento Registro Mercantil)."
Y ahora no se ya por donde seguir ni que hacer para subsanar esto. Si alguien me puede ayudar lo agradezco enormemente.
Saludos
Se ha hecho una reducción de capital en una empresa, se ha elevado a Escritura Pública, y el Registro Mercantil no la inscribe porque cito textualmente: " 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley de Sociedades de Capital: 1.- Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a al fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. 2.- La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social. 3.- La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros. En el presente caso se acuerda la reducción con devolución de aportaciones a los socios sin que conste que se haya constitudo la reserva del artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que tiene que constar el importe de lo percibido por cada socio así como la numeración de las participaciones sociales que se amortizan (Arts. 331 y 332 Ley de Sociedades de Capital y Art. 202.2º Reglamento Registro Mercantil).
2.- Las circunstancias de los socios a quienes se les retituye el capital social están incompletas porque no constan los datos registrales (Art. 38.2.2º Reglamento Registro Mercantil)."
Y ahora no se ya por donde seguir ni que hacer para subsanar esto. Si alguien me puede ayudar lo agradezco enormemente.
Saludos