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CUESTIONES PAGO EN EFECTIVO

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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AGRADECIDO

CUESTIONES PAGO EN EFECTIVO

Mensaje por AGRADECIDO »

Si se firmó un contrato de traspaso de local de negocio por importe de 20.000 euros especificando el
pago 2.000 euros mensuales en efectivo ¿se puede continuar pagando en efectivo?

un empresario que realiza la actividad de carpinteria y básicamente tiene un único
proveedor para abastecerse del material. ¿cómo operaría el límite de 2.500 euros, teniéndose en
cuenta el límite por factura o por el valor del artículo individualizado?

¿Qué ocurre con las personas que están en módulos y no llevan contabilidad, cómo se realizará el
control de la limitación?
Invitado

Re: CUESTIONES PAGO EN EFECTIVO

Mensaje por Invitado »

Yo entiendo que el limite es referido a cado peración, con independencia de los pagos aplazados o fraccionados.

En cuanto a los empresarios en modulos, la cuestión no depende de llevar no contabilidad. Sino únicamente del procedimeinto de pago.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: CUESTIONES PAGO EN EFECTIVO

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Noches.

Ya se ha respondido, muy acertadamente, segun mi opinion, por el forero invitado pero si me permitis voy a articular un poco las preguntas

1.Si se ha firmado un contrato de traspaso por importe de 20.000 euros especificando el pago de 2.000 euros mensuales en efectivo, entiendo que no se podría continuar pagando en efectivo dicha cantidad mensual, al exceder de 2500 ? la suma de los importes de los pagos en los que se ha fraccionado la prestación de servicios. te recuerdo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.Dos. 7º de la Ley del IVA, tienen la consideración de prestación de servicios los traspasos de locales de negocio.

2.La limitación vendría dada por el importe de la operación, que coincidiría con el devengo de la misma que
determina la obligación de emitir factura.
Hasta que exista una regulación más precisa, entiendo que la limitación no vendría dada por el valor del
artículo individualizado, sino por el valor consignado en la factura por dicha operación devengada, salvo que
la entrega tuviera lugar en fechas distintas, lo cuál sólo sería posible en el supuesto de facturas
recapitulativas, que permite la inclusión en una sóla factura de distintas operaciones realizadas en distintas
fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes
natural.

3.Es obligatorio conservar los justificantes de pago durante el plazo de cinco años (art. 7.Uno.4 Ley 7/2012),
sin perjuicio de las obligaciones formales que le correspondan (art. 104 LIRPF y art. 68 RIRPF)
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
AGRADECIDO

Re: CUESTIONES PAGO EN EFECTIVO

Mensaje por AGRADECIDO »

Muchas Gracias
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