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RUBIA

Subvenciones

Mensaje por RUBIA »

Buenas tardes,

La empresa en la que trabajo (construcción) ha recibido una subvención por contratación indefinida de 9.000 euros, con el requisito de mantener el puesto de trabajo un mínimo de 4 años.

Cómo contabilizaríais esta subvención?

Gracias, de antemano
sugm
Mensajes: 1
Registrado: Mié, 28 Nov 2012, 13:57
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Re: Subvenciones

Mensaje por sugm »

Es una subvención a la explotación y su registro será :

Al confirmarse la concesión

(470x) a (74x)

Al recibirse el importe de la subvención

(572) a (470x)

Un saludo
Ricardito
Mensajes: 63
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 14:19
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Re: Subvenciones

Mensaje por Ricardito »

Hola Rubia,

Además de lo que bien te ha dicho sugm, podríamos diferir un tiempo los impuestos si periodificásemos la subvención, repartiendo en 4 años esos 9.000 euros.... Los asientos de la 470 a 747 que te han dicho los haces por 2.250 cada año durante 4 años, y la parte de este año la prorrateas por días. Así puedes conseguir no tener que pagar impuestos por 9.000 euros este año, sino solamente por 2.250 o menos.... por si sirve.

Suerte!

R.
Invitado

Re: Subvenciones

Mensaje por Invitado »

Concesión o aprobación subvención: 4708 a 130; por el total concesión

Ingreso total subvención: 572 a 4708

Amortización anual: 130 a 740 (Hasta el 4º año).

Si no se respeta el contrato indefinido, mas allá de lños 4 años, habria que devolver la totalidad de la subvención.
ICAC

Re: Subvenciones

Mensaje por ICAC »

Invitado

Re: Subvenciones

Mensaje por Invitado »

Eso que indica la consulta del ICAC, respecto a que se impute la subvención como ingreso dentro del ejercicio en que se abone, mientras "no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento", hoy en dia, en casos de contratos indefinidos, tal como están las cosas, no se puede predecir hasta ese extremo.

No obstante, podria aceptarse así, teniendo ya en cuenta de que si no se cumplen en el periodo señalado, habria que devolver la subvención. O considerarla al cabo de los 4 años, cuando se hubiesen cumplido las condiciones, si queremos atenernos al pie de la letra.
Rubia

Re: Subvenciones

Mensaje por Rubia »

Buenos días

Muchísimas gracias a todos me habeis sido de mucha utilidad.

Un saludo.
Ricardito
Mensajes: 63
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 14:19
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Re: Subvenciones

Mensaje por Ricardito »

Hola otra vez, Rubia, hola a todos,

a) Haz como bien te ha dicho invitado, utiliza la cuenta 130 de entrada, se me olvidó comentarlo, sorry.

b) Respecto a la imputación de golpe o bien año a año, colega Icac, tienes toda la razón, esa consulta del ICAC que bien citas no solamente existe y es buena, sino que pertenece a la época en que no se permitía entrar alcohol en las sesiones de trabajo de ese Instituto.

Sin embargo, nada es eterno, y por fin un día triunfó un nuevo enfoque de las cosas, algunas veces influenciado por el Cardhu: te paso otra consulta en sentido exactamente opuesto a la que bien citas. Esta que te adjunto, al permitir periodificar la imputación a resultados via 130 a 747 año tras año, y además ser posterior a la que tú citas, podríamos utilizarla en caso de inspección sin problemas, a mi juicio, y aplazar el pago de impuestos derivado de esta subvención hasta 4 años, a 25% por año...

Se me escapa el motivo (aparte del Cardhu) por el que el ICAC cambió su postura inicial que bien citas, por esta otra que en mi opinión tiene menos sentido contable... lo de conservar el empleo 4 años parece una condición de sí o no, más que de 25% anual, pero.... luego dicen que yo abuso del alcohol!! ya ves!! ;)

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=359

c) Rubia, tú no serás la que me dio anoche su teléfono en una fiesta de un bareto que inauguraban? Si eres tú, no sé dónde lo he puesto pero me interesa muchísimo! :D

Suerte a todos!

R.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Subvenciones

Mensaje por Petrus »

Sin olvidarse de ir adecuando el ajuste impositivo de la parte de la subvención que quede depositada en la 130 al cierre del ejercicio, en contrapartida de la 479-Pasivos por diferencias temporales impositivas.
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