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VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
DIMAS
Mensajes: 27
Registrado: Jue, 08 May 2014, 19:25
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VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por DIMAS »

Buenas Tardes : Es un comercio de venta de golosinas ( Recargo de equivalencia), que se ha dado de alta en la Actividad de "Otros servicios independientes Ncop" (Venta de recargas de móviles)m por cuenta de otra Empresa.
¿Como se tendría que hacer la venta y la compra de estas recargas?
Me explico la Empresa le hace una Factura.
Por ejemplo: Por la Compra en la Factura pone:
Base Imponible 32,02 Euros
IVA 21% 6,72 Euros
TOTAL FACTURA 38,74 Euros

En la misma factura Pone :
Total Bruto Recargado 40 Euros
Total Comisión 1.04 Euros
Total Comisión(Impuesto Incluido): 1.26Euros
Como tendré que hacer los dos asientos
Muchas Gracias
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por Petrus »

Bien, aparte de la cuestión de esta factura del operador, lo que existe de base es la acción de venta de esta recarga de móviles hacia tus clientes. Si se respeta el precio indicado de los 40 ?, el registro de la venta debería ser:
Debe: 40,- 570-Caja
Haber: 33,06 705-Prestacion servicios
6,94 477-IVA repercutido
por simplicidad lo hago pasar directamente por tesorería. También se podría llevar a clientes y simultáneamente el cobro. Ello en cuanto al ingreso por esta operativa.
Y por la parte del coste, pues la factura de la operadora A PAGAR, o sea los 38,74 ?.
Por la factura:
Debe: 32,02 600/607-Compras ( a decidir)
6,72 472-IVA soportado
Haber: 38,74 400/410-Proveedores/Otros acreedores

finalmente el indicativo complementario en factura de la "comisión" tiene simplemente carácter informativo. En realidad es la parte de beneficio que te quedará en la cuenta de explotación de los 1,04 ?, entre el coste y la venta ( 33,06 - 32,02)
DIMAS
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Re: VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por DIMAS »

Buenos días: Muchas gracias Petrus por la contestación tan rápida, pero a la hora de la declaración de la Renta, en los datos Fiscales Me pone:
Nombre del Pagador : El Nombre del Proveedor.
Clave: Actividades Profesionales.
Retribuciones Dinerarias : 62,20 Euros.
Retención: 9,33
Mi pregunta es la siguiente: Si en la factura que hacen no tiene retención. ¿ Porqué la hacen dicha retención?
A la hora de hacer el Modelo 347. ¿lo tendrá que hacer si llega a los 3.000 Euros?
Pero si tiene retenciones no lo tiene que hacer.
En el año 2016 lo que cobraba por los recargos lo ingresaba en Caja y lo Declaraba, pero como no recibía ninguna
factura del proveedor no se dio de Alta en dicha actividad.
Lo llevaba personalmente pues solo tenia que hacer el Modelo 130( Recargo de Equivalencia).
Cuando me dio los datos para hacer la Declaración de la Renta, automáticamente se dio de Alta en dicha actividad de recarga de Móviles.
Muchas gracias.
DIMAS
Mensajes: 27
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Re: VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por DIMAS »

Buenos días : La Empresa empezó su actividad a mediados del año 2016.
Saludos y muchas gracias
Petrus
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Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por Petrus »

Veamos, mi anterior respuesta venia condicionada por el flujo normal de lo comerciables. Tienes un coste de algo que cuando lo vendas a un precio superior te aparece un beneficio. Por ello recibes una factura de un proveedor y por tu parte emites una factura de venta al cliente.
Pero si la operadora te facilita un certificado de retenciones por IRPF, el circuito contable debería ser diferente.
Se nos plantea varia incógnitas:
- ¿ Quien factura al cliente final? . Parece ser que si a ti te dan trato de comisionista, la factura al cliente final debería ser del operador.
- En tal caso, tú como comisionista deberás registrar como ingresos solo la facturación de dichas comisiones con cargo al operador. Esta facturación, o bien la emites tu por iniciativa propia , o bien podemos entender que la emite el destinatario por tu cuenta (el reglamento de Facturación lo permite)en base al añadido complementario de la factura que de él recibes. Sobre dichas facturas )base imponible + IVA) el proveedor debe retenerte el 15% como profesional comisionista. La obligación de retener existe aun cuando no se explicite en el documento.
- Y finalmente, cuando tu liquidas a la operadora en valor neto de las liquidaciones ( los 38,74 menos la retención de IRPF sobre la comisión) lo único que estas haciendo es entregarle el nominal cobrado del cliente, menos tu facturado por la comisión concedida ,al neto de la retención por IRPF.
- Al modelo 347 por lo que se refiere a estas comisiones quedan exentas de declaración, por cuanto su tráfico ya queda declarado por el "retenedor" en el mod. 111 trimestral y 190 resumen anual.
Ponteunnickplis
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Re: VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos tarde Dimas. Es que el servicio prestado por el empresario como comisionista si que lleva retención. Lo lógico es que cuando te hagan la liquidación te lo hubieran desglosado y te la hubieran incluido para mejor comprensión. Pero debes tener en cuenta que la obligación de hacer la factura es tuya que eres quien presta el servicio, no de la empresa de telefonía. Otra cosa es que hubieras ÔÇ£delegadoÔÇØ esa obligación, tal y como tiene previsto el reglamento de facturación. En cualquier caso, la retención no es un requisito obligatorio que deba aparecer en la factura.

Si la persona está en EDS el asiento a realizar sería únicamente por la comisión:

1,10 (430) (d)
0,16 (473) (d)
a (705 ) (h) 1,04
a (477) (h) 0,22

Las comisiones, que es el importe realmente facturado por ti, al llevar retención no deberían incluirse en el 347. Lo cobros por cuenta de terceros entiendo que si, pero no creo que nadie lo haga y según me dijeron en su día, esa clave está referida sobre todo a los colegios profesionales.

Saludos.
Ponteunnickplis
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Re: VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por Ponteunnickplis »

Vaya Petrus, no hemos cruzado.... Ay que ver lo jodidamente bien que te expresas... Saludos y buen verano ...
Petrus
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Re: VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por Petrus »

Pues si, nos hemos cruzado y coincidido. Lo dicho ¡¡ buen verano!!.
DIMAS
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Re: VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por DIMAS »

Buenas tardes : Gracias por las contestaciones.
En las facturas que recibe, es como he explicado al principio, la titular cobra a los clientes el dinero de los clientes y lo ingresa en la cuenta corriente del proveedor, el cual le da dicha comisión.
No recibe ningún certificado del proveedor por la retención que le hace a Hacienda, es decir, es el proveedor el que declara dicha retención.
A la hora de hacer la declaración del IVA como la tengo que hacer:
1º Por la Diferencia de la compra y la venta, es decir según la factura
Iva Repercutido 6,94
Iva Soportado 6,72
A ingresar 0,22

2º Por la Comisión
Iva Repercutido 0,22
A Ingresar 0,22
De que forma lo tengo que hacer
Saludos
Ponteunnickplis
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Re: VENTA DE RECARGAS DE MOVILES

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas de nuevo Dimas.

La empresa retenedora (Operador de móvil) deberá facilitar un certificado de retenciones, así que tu cliente tendrá que reclamarlo porque las retenciones están practicadas por lo que dices.

Creo que además te estás liando de mala manera. Un proveedor NUNCA retiene, siempre es el cliente. Eso te debería dar la pista de quien es el cliente en esta operación.

El Consumidor final de telefonía (comprador de la recarga) no es el cliente del comerciante ya que este sólo actúa como mero intermediario. El cliente del comerciante no es otro que el operador de móvil.
Lo único que tendrá que declarar por esta operación es la comisión de venta tal y como viene reflejado en el asiento que te facilité en el anterior post.

Ahora bien estás en sectores diferenciados de IVA y por tanto la declaración de IVA se te complica un poquito:

A ese IVA repercutido, le podrás restar el IVA Soportado relacionado con esta actividad única y exclusivamente y también la parte proporcional que corresponda (en función de la prorrata) de los gastos comunes a ambas actividades.

En el manual de IVA que te puedes descargar gratuitamente de la página web de hacienda encontrarás buena parte de la información que necesitas como declarar el IVA de los sectores diferenciados

Un saludo.
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