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cuentas 551 y 5201

Publicado: Jue, 24 Ago 2017, 09:36
por BeginnersContable
Buenos Días,
Me encuentro trabajando en una S.L.U. como contable y llevo poco tiempo en dicha sociedad. En estos momentos me estoy dedicando a poner en orden la contabilidad de dicha sociedad. Resulta que en esta contabilidad el socio ha retirado de la cuenta bancaria de la empresa distintas cantidades en efectivo (a través de tarjetas) para gastos particulares y por otro lado ha realizado diferente ingresos en efectivo para contrarrestar dicho gastos pero muchos de esto ingresos se corresponde con facturas cobradas en efectivo, traspasos de una póliza, que nunca antes ha considerado en la contabilidad de la sociedad, e incluso traspasos de su cuenta particular. Por tanto, creéis que lo mejor para poder llevar acabo estos movimientos sería reflejarlo en la cuenta 551 y la póliza en su cuenta correspondiente 5201.

Gracias
Saludos

Re: cuentas 551 y 5201

Publicado: Jue, 24 Ago 2017, 15:43
por Petrus
En todo este galimatias hay que saber concretar el espacio y frontera de lo que es el entorno empresarial y el patrimonioi particular del socio. Puestos en esta actitud se podria considerar:
1)- Retiradas de efectivo del socio de la cuenta bancaria empresarial ( via tarjeta)
Debe: 551 / haber: 572
2)- Ingresos compensatorios de la mano del socio , a la cuenta bancaria empresarial, cuando provienen de su patrimonio particular
Debe: 572 / haber 551
3)- Ingresos compensatorios de la mano del socio , a la cuenta bancaria empresarial, cuando provienen de cobros de Clientes por ventas de la empresa
Debe: 572 / Haber: 430-Clientes
Finalmente , el tema de la ÔÇ£pólizaÔÇØ, se supone una póliza de créditpo bancario, habria que saber si este instrumento viene acreditado a nombre particular del socio o queda vinculada a la empresa. En el primero de los supuestos, se trataria simplemente como el punto 2)-, es decir : Debe: 572 / haber 551
Pêro si la póliza figura a nombre de la empresa, se deberia primero ausmir el saldo acreedor de esta deuda con el banco rfegistrable al haber de la 5201. La contrapartida de cargo,siendo un hecho procedente de años anteriores, como ÔÇ£errorÔÇØ deberia reconocerse en cargo al patrimonio neto, en concreto a la 113-Reservas voluntarias. Con consejo precautorio de no registrar su efecto fiscal, dada la naturaleza de la partida.A partir de aquí los traspasos ordenados sobre la póliza pasarian a ser simples disposiciones monetarias de tesoreria.