Página 1 de 2

CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Mar, 10 Oct 2017, 13:27
por peliconta
Buenos días,

¿A qué cuenta llevar una factura que recibe la empresa en concepto de unas jornadas a las que ha asistido un empleado de la misma?

Gracias.

Re: CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Mar, 10 Oct 2017, 15:13
por Petrus
A la 629. A mayor implicación una 629x-Cursos empleados-Formación continua

Re: CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Mar, 10 Oct 2017, 19:25
por peliconta
Muchas gracias!

Re: CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Mar, 10 Oct 2017, 19:35
por peliconta
Disculpa,una duda que me ha surgido....la 649 no se refiere a cursos de empleados??

Yo voy a poner la 629 pero para entender la diferencia.

Gracias

Re: CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Mar, 10 Oct 2017, 23:39
por Petrus
La 629-Otros servicios, es el saco para poner todos aquellos gastos no identificados en la apertura de cuentas del sub-grupo 62-Servicios exteriores. Por ello la recomendación de abrir subcuenta a cuatro cifras para tener dominio específico de su contenido.
Tu otra referencia, la 649-Otros gastos sociales se corresponde con el apartado de "gastos de personal", retribuciones y cargas sociales. En mi opinión , un curso de formación , u otros similares, no cumple, con la definici'on del sub-grupo 64 . Es un gasto general de la estructura empresarial, por mucho que implique a un empleado.

Re: CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Mié, 11 Oct 2017, 09:52
por peliconta
Muchísimas gracias por tu ayuda. Muy clara tu exposición.

Re: CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Jue, 12 Oct 2017, 09:33
por Invitado
Las jornadas de asistencia del personal de una empresa a cursos o aprendizaje, relativas al establecimiento o perfeccionamiento dentro de sus funciones laborales o puesto de trabajo, a mi juicio se encuentran equiparadas a los cursos de formación. Y estos, los cursos de formación, se registran en la cuenta 649. Basta con leer la definición de ésta cuenta en el NPGC, como asimismo, las innumerable páginas existentes en la Red relativa a los mismos.

El titulo de la cuenta 649.Otros gastos sociales, se entiende a gastos relacionados, cuyo beneficiario es siempre el personal de trabajo, "en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa".

Por lo tanto, si esas "jornadas", a titulo individual, forman parte de una formación cualificada del trabajador en su puesto de trabajo o funciones laborales (esto es lo mas importante), debe entenderse tal gasto dentro de la cuenta 649.

Si por el contrario, no están destinadas a adquirir o perfeccionar una cualificación personal, y simplemente se trata de la adquisición de información de tipo estructural de la empresa, bien se podrían registrar en la cuenta 629.

Re: CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Jue, 12 Oct 2017, 13:20
por Petrus
En mi última intervención ya dejé dicho " ... en mi opinión .." . Por descontado contrapuesta con los que opinan que debe considerarse una 649. Tema por demás debatido en suficiencia en varios foros y que entiendo no vale la pena empeñarse en defender posiciones a ultranza. Ahí queda dicho y que el interesado escoja a su mejor conveniencia.

Re: CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Vie, 13 Oct 2017, 09:48
por Invitado
Asi es. Tema muy debatido en diferentes Foros, como ya quedó dicho, dejando ya aparte la propia definición del NPGC. Por supuesto, todas las intervenciones en los Foros son opiniones de tipo personal por parte de quien las realiza. Incluida la mia.

Por lo tanto, igualmente en mi opinión, para determinar si se debe registrar en una cuenta 649 o 629 el tema en cuestión, la CLAVE simplemente se encuentra en determinar si esas JORNADAS a las que asistió el trabajador, fueron de tipo formativa en cuanto a funciones laborales, o bien, de tipo informativa a nivel estructural de la empresa, obviando en éste caso, cualquier tipo de cualificación laboral relativa al trabajador asistente. La primera seria en la cuenta 649. Y la segunda en la cuenta 629.

Esa es la única diferencia. La naturaleza de las jornadas en cuestión.

Re: CURSOS EMPLEADOS

Publicado: Vie, 13 Oct 2017, 10:00
por Invitado
A mi entender, los gastos que una empresa incurra en gastos de formación, con independencia de que posteriormente se encuentren bonificados o no, en principio deben registrarse en la cuenta 649, tal como determina el ICAC.

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=468

Por lo que, igualmente entiendo, se contrapone con ésta otra manifestación: "En mi opinión , un curso de formación , u otros similares, no cumple, con la definici'on del sub-grupo 64".

Los cursos de formación, cursillos, jornadas y/o similares, son siempre de tipo personal, ya que son siempre de "naturaleza social" puesto que van destinados a la formación del trabajador. Es decir, de tipo laboral. Tal como señala la definición de la cuenta 649 del NPGC.