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DUDA SOCIO TRABAJADOR DE SOCIEDAD LIMITADA

Publicado: Lun, 23 Oct 2017, 22:01
por MARIACN
Constituí una sociedad limitada con cuatro socios más. Todos tenemos el 25 % de participación. La sociedad se dedica a la venta de aplicaciones informáticas que las elabora uno de los socios (programador informático). En hacienda nos dicen que las labores que hace este socio tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas (actividad profesional) por lo que debe facturar a la empresa por sus trabajos, lo que llevaría también a darse de alta en el régimen de autónomos. Sin embargo, teniendo en cuenta que tiene el 25% de participación, sin ningún cargo en la sociedad estaría encuadrado en el régimen general. No tengo nada claro cual sería el encuadramiento en la Seguridad Social. Puede ser que tenga que estar en los dos regímenes?

Re: DUDA SOCIO TRABAJADOR DE SOCIEDAD LIMITADA

Publicado: Mié, 25 Oct 2017, 19:28
por supercontable
Buenas tardes MARIACN,

Personalmente opino totalmente lo contrario de lo que te han dicho. Teniendo en cuenta el artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF considero que no se trata de rendimientos de actividades económicas sino de rendimientos del trabajo, por lo que podría perfectamente cobrar su retribución mediante nómina, sin que en ningún momento devengue IVA al tratarse de una relación laboral. Si a eso le añadimos su porcentaje de participación en la sociedad, siempre que no ejerza de administrador ni realice funciones de dirección o gerencia, debería encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.

Sirva como base de este punto de vista la Consulta Vinculante de la DGT V0630-16, de 16 de febrero, que se expresa en los mismos términos: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/ ... a=V0630-16

Un saludo.

Re: DUDA SOCIO TRABAJADOR DE SOCIEDAD LIMITADA

Publicado: Mar, 21 Nov 2017, 22:40
por MARIACN
Muchas gracias por la respuesta. El caso es que el socio que hace los trabajos es autónomo persona física y ejerce la actividad de programador. Trabaja para varias empresas entre ellas también está la suya (tiene un 25% de participación sin cargo de administrador). Los trabajos que hace para su empresa los realiza en su domicilio, con sus medios y organización propia, sin tener un horario establecido, y su retribución dependerá de las horas de trabajo que le dedique. Siendo así, se entiende que no existe ni ajenidad ni dependencia y no sería una relación laboral . Pero mi duda es como actuaría una inspección de trabajo. Entiendo que para encuadrarlo no sólo pueden tener en cuenta la participación que tiene en la sociedad, porque siendo así lo encuadrarían en el régimen general. Teniendo en cuenta la situación en como realiza el trabajo no cumple ni un sólo requisito para encuadrarse en dicho régimen.
Un saludo.