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Venta coche afecto al 50% a la actividad
Publicado: Lun, 20 Nov 2017, 09:53
por Abg
Buenos días,
En el año 2014 un profesional compra un coche efectandolo al 50% a la actividad.
En el año 2017, procede a vender dicho coche. Se que el IVA sólo se devenga sobre el 50%. El otro 50%se considera exento o no sujeto a IVA? El comprador por ese 50%debe pagar ITP?
Gracias
Re: Venta coche afecto al 50% a la actividad
Publicado: Jue, 23 Nov 2017, 14:47
por Abg
Alguna ayuda!!Gracias
Re: Venta coche afecto al 50% a la actividad
Publicado: Jue, 23 Nov 2017, 15:35
por Petrus
Por lo que respecta al IVA, efectivamente deberás repercutir solo el 50%. De lo que no tengo idea es de si por parte del ITP le pueda afectar solo otro 50% o por la totalidad.
Con todo, he localizado un trabajo en la red que trata del tema y parece ser que se pronuncia en que en tales casos el otro 50% no afecto al IVA deberá resultar afecto al ITP.
Dejo el enlace:
https://integraasesores.es/problematica ... e-empresa/
De todo lo tratado el parágrafo que puede interesarte se lee casi al final ....
"2º.- Las Haciendas Autonómicas están enviando liquidaciones provisionales a los compradores particulares de estos vehículos, en el sentido de ÔÇ£ÔǪ si el artículo 95.3.2ª dice que el IVA deducible en la compra de turismos es el 50%ÔǪ consecuentementeÔǪ por el otro 50% no sujeto a IVAÔǪ debe existir Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ÔǪÔÇØ, y ÔÇ£otro nidoÔÇØ donde ÔÇ£cazarÔÇØ, ÔÇ£recaudarÔÇØ o simplemente ÔÇ£combatirÔÇØ fraude existente, ÔǪ; la interpretación la dejamos a criterio de cada uno.".
Hasta aquí puedo llegar ......
Re: Venta coche afecto al 50% a la actividad
Publicado: Vie, 24 Nov 2017, 09:12
por Abg
Gracias!!