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Cuenta 551
Publicado: Vie, 15 Dic 2017, 21:42
por Nekane17
Buenas a todos, tengo una contabilidad heredada con una cantidad importante en la cuenta 551 que quería usar para aportación de socio 118 y a su vez para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, la cuestión es que esas aportaciones las hizo en su día una socia que ya no es tal socia ya que vendió sus participaciones al actual socio único y por lo que veo esa aportación no se solucionó en su momento y ahí sigue, puedo hacer uso de ese importe si en la contabilidad figura expresamente que son aportaciones de otra persona?
Gracias.
Re: Cuenta 551
Publicado: Sab, 16 Dic 2017, 08:56
por Anonimo
La cuenta 551 es una cuenta PERSONAL del socio o administrador, según los casos. No de la empresa, aunque figure en su contabilidad, como no podría ser menos, al tratarse de una deuda. En los casos de saldo acreedor estaría figurando como si fuese un préstamo.
Si un socio o administrador deja de serlo, lo normal es que su cuenta PERSONAL se mantenga como tal, hasta que se liquide en la forma que proceda. Otra cosa diferente, es que el socio o administrador, si así lo desea, renuncie a ella o prefiera donarla a la empresa. Lo cual, si así fuera, debería llevarlo a cabo inequívocamente mediante documento al efecto.
A mi juicio, este matiz se debería concretar entre socio y empresa. De lo contrario, unilateralmente, la empresa no creo que esté en el derecho de disponer de unos fondos que no la pertenecen.
Es mi opinión.
Re: Cuenta 551
Publicado: Sab, 16 Dic 2017, 14:51
por Nekane17
Eso me parecía... y qué tipo de documento podemos preparar para que renuncie a esa cantidad? Que de hecho no habría problema ya que es la madre del socio y no va a recuperar ese dinero... notarial bastaría? O es una operación más compleja y debería consultar a un abogado...?
Re: Cuenta 551
Publicado: Sab, 16 Dic 2017, 19:41
por Anonimo
A mi juicio bastaría con una simple carta a la empresa, renunciando a su devolución. Solo hay que tener e cuenta, que una vez ha dejado de ser socio, esa aportación ha de entenderse como particular. Y por lo tanto tributar por ello como ingreso por parte de la empresa en su totalidad.
Si lo hubiese realizado antes de darse de baja, podría entenderse como una aportación voluntaria del socio, libre de impuestos por tal causa, aunque solo fuese realizada únicamente por parte del socio dimitido. Podria ir a la cuenta 118. Y una vez ahí, los restantes socios tendrían derecho a esa aportación en parte alícuota conforme a sus aportaciones societarias. No obstante, de una forma u otra, el exceso proporcional a esas aportaciones, seguirían siendo ingreso a declarar por parte de la empresa.
Claro que, también con la fecha de ese escrito, se podría trampear.
Re: Cuenta 551
Publicado: Sab, 16 Dic 2017, 19:56
por Anonimo
Continuando con el mensaje anterior, y como ejemplo de aportaciones societarias, he aquí el comentario que sobre este tema realiza el profesor Gregorio Labatut:
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es ... acion.html