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MODELO 349

Publicado: Vie, 29 Dic 2017, 14:15
por JUAN1
Recientemente un cliente de mi despacho ha empezado a vender por internet a particulares de países comunitarios. Al haber superado determinado volúmen de operaciones ( 35.000 euros ) en el caso de Alemania, ha tenido que darse de alta en aquel país con un nif de allí, y será allí donde deberá liquidar el iva correspondiente al tipo impositivo general alemán.

Mi duda es de qué modo he de informar a la AEAT de esas operaciones. ¿ debe reflejarse en nuestro modelo 303 ? No parece muy lógico ya que aún siendo operación intracomunitaria, representa que se realiza desde y para el mismo país en el que se produce la venta y por otro lado ¿ debe tenerse en cuenta en el modelo 349 ? Tampoco parece lógico por el mismo motivo y más aún tratándose de particulares ( se trata de una empresa de juguetería y es una S.L. ). Lo único que tengo claro es que las operaciones efectuadas formarán parte del volúmen total de negocio de mi cliente.

El resto de dudas las consulté personalmente en la AEAT y no supieron darme respuesta y, lógicamente me inquieta. ¿ Algún experto ?

Gracias anticipadas.

Re: MODELO 349

Publicado: Sab, 30 Dic 2017, 18:49
por elchuske
Pufff. eso de los 35.000 ni he oído hablar de ello. Yo vendo a Grecia mucho mas y solo tengo que darme de alta en ROI. Cuando vendo me tengo que asegurar que el griego o el que sea también esta en ROI . Si esta en ROI va sin iva y declaro todas las operaciones en el modelo 349 trimestral. Si no están en ROI les cargo el IVA y lo liquido como una operación nacional. No hay que ponerla en el 347.

Re: MODELO 349

Publicado: Vie, 05 Ene 2018, 14:00
por JUAN1
Gracias elchuske. El tipo de operaciones que mencionas, efectivamente se declaran del modo que comentas. El tema es que, cuando se supera determinado volúmen de operaciones A PARTICULARES, hay que atenerse a las limitaciones establecidas en cada país. Precisamente en el caso de Grecia ( si la venta es a particulares ), no se puede superar el límite máximo de 35.000 euros. Si se supera, se debe tributar el correspondiente iva griego en aquel país. Y esa es mi duda, que llegados a ese punto, de qué manera se debe informar a la AEAT, si es que hay que informarle de algo.
Gracias y un saludo.