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OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Publicado: Jue, 01 Feb 2018, 22:11
por eufemio
Hola a todos. Soy autónomo y mi régimen fiscal es el de RECARGO DE EQUIVALENCIA. He solicitado el alta en el Registro de Operadores Comunitarios y, si no me equivoco, no tendría obligación de pagar el IVA de esas compras.
¿Es posible darse de alta en el R.O.I. estando sujeto a Recargo de Equivalencia?
En el caso en que pueda darme de alta ¿tendría que liquidar el 5,20% del R.E. en España?

Gracias de antemano a todos y espero sus respuestas.

Re: OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Publicado: Jue, 15 Feb 2018, 14:32
por JUAN1
Buenos días.

A tu consulta, efectivamente debes liquidar no sólo el recargo de equivalencia, sino también el 21%. Para ello debes utilizar el modelo 309 y, si por ejemplo el valor de la mercancía comprada asciende a 10.000 euros, deberás calcular el 21% y el 5,20% e ingresarloes decir, 2100 euros y 520 euros. Por lo tanto deberás hacer un ingreso dentro del trimestre correspondiente de 2.620 euros.

Obviamente esto supondrá un coste añadido al producto, que deberás considerar en el márgen que aplicas en tus ventas.

Saludos cordiales.