Página 1 de 1

Modelo 347

Publicado: Vie, 02 Feb 2018, 17:36
por Esthersg30
Hola, buenas tardes

trabajo en una autoescuela y mi duda es el tratamiento contable de las tasas que se pagan a tráfico para los derechos de examen de los alumnos. yo las tengo contabilizadas en la cuenta 631,

tengo entendido que las tasas no hay que incluirlas en el modelo 347 verdad? como no tengo operaciones que superen los 3005 euros, tengo que presentar el modelo 347 en blanco? o simplemente no se presenta?

gracias!!

Re: Modelo 347

Publicado: Mié, 07 Feb 2018, 09:33
por CRIXUS
Efectivamente las tasas no se incluyen en el modelo 347.

Si en el total del año no tienes operaciones a incluir en el modelo 347, no debes presentarlo.

Re: Modelo 347

Publicado: Mié, 07 Feb 2018, 12:55
por Esthersg30
Gracias!!

Re: Modelo 347

Publicado: Mié, 14 Feb 2018, 18:05
por Reaben
Ya que estamos hablando del 347 me gustaria plantear una cuestion. La verdad es que no acabo de entender quien tiene la obligación de presentarlo y quien no.
El texto dice: personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.
La verdad es que no entiendo quien queda excluido de esa definición. Una tercera persona entiendo que es cualquier cliente o proveedor, cosa que tenemos todos. Entiendo que se deber realizar un filtro y si nos sale alguien que nos ha pagado o que le hemos pagado mas de 3005 al año, ¿tenemos obligación de presentarlo? ¿Es así?
¿Y por que en el formulario pone "NIF del declarado"? ¿A caso las sociedades quedan excluidas?
Gracias por vuestra ayuda y perdonar si la pregunta es muy obvia, pero es que me parece que esa definición nos incluye a todos.

Re: Modelo 347

Publicado: Jue, 22 Feb 2018, 17:13
por CRIXUS
Las personas físicas que sean empresarios a efectos de IVA. Las personas jurídicas también.

Un asalariado no ha de presentar este modelo ya que no actúa como empresario.