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Modelo 347 Seguro de vida

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antoniarg@gmail.com
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 28 May 2015, 10:13
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Modelo 347 Seguro de vida

Mensaje por antoniarg@gmail.com »

Buenos días,

Tengo una duda, nosotros el seguro de vida lo hemos contratado con una correduría de seguros llamada Willis, y está lo ha hecho a través de Zurich, es decir, el recibo me lo ha pasado Willis, pero la póliza es de Zurich.
Para el modelo 347 cuál de las 2 tengo que poner.
Gracias.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Modelo 347 Seguro de vida

Mensaje por Petrus »

A efectos del mod. 347 debes considerar la Cia. Zurich, que es la que os emite la póliza y los recibos del seguro. La correduría Willis entiendo que solo actúa de intermediaria.
antoniarg@gmail.com
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 28 May 2015, 10:13
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Re: Modelo 347 Seguro de vida

Mensaje por antoniarg@gmail.com »

ok, muchas gracias, eso creía pero quería estar seguro.

Gracias.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: Modelo 347 Seguro de vida

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes. Os dejo esta consulta vinculante cortesía del impagable Oscarmc64

Saludos
V1508-17

ORGANO
SG de Impuestos sobre el Consumo

FECHA-SALIDA
13/06/2017

NORMATIVA
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno y Dos; 164-Uno-3º

RD 1619/2012. Arts. 2.2; 3.1.a) y 2

Real Decreto 1065/2007. arts. 31.1; 33.1 y 2.

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante es un comerciante minorista que aplica el régimen de estimación directa simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tiene contratadas varias pólizas de seguros con una misma empresa aseguradora, por importe superior a 3.005,06 euros. Tras solicitar repetidamente a la aseguradora que expida factura por tales pólizas, ésta responde que no tienen la obligación de expedirlas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.

CUESTION-PLANTEADA
- Obligación de las empresas aseguradoras de emitir factura por las operaciones de seguro exentas.

- Obligación del destinatario de operaciones de seguro exentas de consignarlas en el Modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando su importe supera los 3.005,06 euros.

CONTESTACION-COMPLETA
1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), están sujetas al Impuesto ÔÇ£Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.ÔÇØ.

El artículo 5 regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando en su apartado uno que tendrán esta condición ÔÇ£las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.ÔÇØ.

De acuerdo con el apartado dos del citado artículo 5 son ÔÇ£actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.ÔÇØ.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley del Impuesto define de la siguiente forma las prestaciones de servicios:

ÔÇ£Uno. A los efectos del impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

().

10º. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.ÔÇØ.

De acuerdo con todo lo anterior, las operaciones de seguro contratadas por el consultante con una empresa aseguradora estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- No obstante, el artículo 20, apartado uno de la Ley 37/1992 establece una serie de exenciones para determinados tipos de operaciones interiores, señalando en su número 16º:

ÔÇ£Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

().

16º. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.ÔÇØ.

Así pues, las operaciones de seguro objeto de consulta estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero exentas en virtud del artículo 20.Uno.16º anteriormente indicado.

3.- En cuanto a la obligación de emitir facturas por las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ésta se establece en el artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, el cual dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a ÔÇ£expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.ÔÇØ.

El desarrollo reglamentario en materia de facturación se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

El artículo 2 del mencionado Reglamento establece lo siguiente:

ÔÇ£1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:

a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

() ..

Por su parte el apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, al recoger las excepciones a la obligación de expedir factura, señala que no existe obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes:

ÔÇ£a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 21.º, 22.º, 24.º y 25.º de la Ley del Impuesto.

()..

Sin embargo, el apartado 2 del mismo artículo 3 señala que:

ÔÇ£2. No existirá obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.uno.16.º y 18.º, apartados a) a n) de la Ley del Impuesto, salvo que:

Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas y no exentas al mismo.

Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios o profesionales, distintos de entidades aseguradoras y entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio.ÔÇØ.

En consecuencia, en el caso planteado por el consultante, no existe obligación de emitir factura por los servicios de seguro que le son prestados, ya que están exentos del Impuesto en virtud del artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incluso aunque el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal en las operaciones consultadas, al ser realizadas las operaciones por una entidad aseguradora.

4.- Por último, en lo que se refiere a la obligación de incluir estas operaciones exentas, cuyo importe supera los 3.005,06 euros, en el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 31 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, en adelante RGAT, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, en su apartado 1 establece:

ÔÇ£1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha Ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e.

()..

Por su parte, el artículo 33, relativo al contenido de la declaración anual de operaciones con terceros, del RGAT, establece:

ÔÇ£1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

()..

En el presente caso y partiendo que la entidad aseguradora no está obligada a expedir y entregar factura, y en virtud del arriba transcrito artículo 33.2.a) del RGAT, el consultante, no devendrá en la obligación de consignar de las referidas primas de seguros en el modelo 347.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributari
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