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PRORRATA IVA

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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MARMUMO
Mensajes: 92
Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
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PRORRATA IVA

Mensaje por MARMUMO »

Buenos días a tod@s,
Expongo mi caso:
llevo la contabilidad de un profesional dedicado al alquiler de viviendas y locales, por lo cual el IVA deducible lo llevo mediante prorrata, el caso es que en el ejercicio anterior terminé con una prorrata del 44%. Al comenzar el ejercicio del año en curso ha habido movimiento de locales por lo que el porcentaje de prorrata que he calculado me saldría para éste año es del 31%. Mi pregunta es la siguiente: ¿debo mantener la prorrata del ejercicio anterior hasta final de año o puedo aplicar el nuevo porcentaje?.
Esperando me saqueis del apuro, como siempre habeis hecho, aprovecho la ocasión para saludaros con un fuerte abrazo.
Muchas gracias.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: PRORRATA IVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Marmudo

Te dejo este enlace que te puede resolver tus dudas y mira el artículo 28.1.3º del Reglamento de facturación RD 1624/1992

https://www.agenciatributaria.gob.es/AE ... GZ14.shtml

Saludos y buen fin de semana.
MARMUMO
Mensajes: 92
Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
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Re: PRORRATA IVA

Mensaje por MARMUMO »

Buenas tardes Ponteunnikplis
como siempre estas al quite para ayudarnos a los que tenemos las luces justas en esto de la contabilidad.
Yo por desgracia soy de una generación que no lo tuvo fácil a la hora de abrirme camino en este mundo.
Muchas gracias y lo mismo te deseo.
Ponteunnickplis
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Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: PRORRATA IVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Marmumo.

No hablemos de luces porque yo voy con las cortas y con la batería baja.

Sólo una cuestión que con las prisas se me ha olvidado comentarte. Cuando se habla de prorrata, se habla del porcentaje deducible.

Si en el ejercicio anterior terminaste, con el 44% y ahora tus expectativas son del 31% significa que el porcentaje de ingresos sujetos pero exentos se ve incrementado con respecto al sujeto y no exento o no sujetos. En otras palabras, en tu caso concreto, que el porcentaje de los ingresos del alquiler de locales sobre el total disminuye con respecto al ejercicio precedente

Si este es tu caso, si el año pasado tenías derecho a deducirte el 44% de tu IVA soportado y este año previsiblemente sólo el 31%, según lo entiendo yo, no tendrías ni que solicitar permiso, puesto que te vas a deducir menos en los tres primeros trimestres que lo que provisionalmente te correspondería (independiente que en el 4º. Trimestre lo ajustases) Mi experiencia es que esto de que te deduzcas menos de lo que te corresponda no suele importarle a la Agencia Tributaria. Personalmente no lo encuentro una decisión racional porque el dinero siempre estará mejor en tu bolsillo que en el de Hacienda, pero a estas alturas de mi andadura profesional no cuestiono ya nada.

Saludos y gracias por tus buenos deseos.
MARMUMO
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Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
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Re: PRORRATA IVA

Mensaje por MARMUMO »

Buenos días Ponteunnickplis,
entiendo por tus palabras que me podría deducir el 31% en lugar del 44%.
Por favor si no es así me contestas, pues yo voy a a aplicar el 31% a partir de éste trimestre.
Muchisimas gracias, y disculpa si soy muy pesado, no es mi intención.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
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Re: PRORRATA IVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Marmumo.

Nada que disculpar. Aquí estamos para aprender todos.

Veamos, la ley en su artículo 105 establece que para aplicar un porcentaje provisional, se tiene que basar en el porcentaje definitivo del año precedente o solicitar la aplicación de un provisional distinto cuando ÔÇ£se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamenteÔÇØ. No habla por tanto de porcentaje superior ni inferior así que, si aplicas literalmente dicho artículo sí que deberías solicitar dicha modificación.

Sin embargo opino que en base al artículo 92, Cuotas tributarias deducibles en el que se establece que ÔÇ£los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre sobre el Valor Añadido devengado por las operaciones gravadas que realicen en el interior del paísÔÇØ el sujeto pasivo podrá o no decidir deducirse el IVA y esa deducción inferior a la que realmente le corresponde a mi juicio forma parte de esa elección.

Mi mente que habitualmente se mueve con parámetros de lógica cartesiana me dice que nadie te puede obligar a deducirte un cantidad superior a la que te corresponda aunque sea de manera provisional, pero como no he encontrado ninguna consulta vinculante que refrende esto (ya he manifestado en más de una ocasión la incompatibilidad manifiesta que tenemos la base de datos de la AEAT y quien suscribe estas líneas) y como ya me manifestado en más de una ocasión, la AEAT no siempre se mueve por parámetros racionales (de hecho el equivalente en el IRPF con las retenciones profesionales no lo permite) no puedo darte una respuesta taxativa de cómo proceder. Si te diría como procedería yo y esÔǪ que ¡Jamás de los jamases y bajo ninguna circunstancia aplicaría ese porcentaje inferior al que me correspondiera! Lo siento, va contra mi ADNÔǪ Es más, te diré que sólo de pensar que tú lo vas a hacer y es ponerme de mala lecheÔǪ

Siento no ser de más ayuda.

Saludos y buena semana
MARMUMO
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Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
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Re: PRORRATA IVA

Mensaje por MARMUMO »

Buenas tardes Ponteunnickplis,
perdona de nuevo mi ignorancia pero te había entendido que si podía deducirme el 31% que es lo que realmente he calculado para éste año.
Y abundando más en esa ignorancia que me caracteriza, ahora (por tu última respuesta) creo entender que tu eres más de seguir deduciendo el 44% para los tres primeros trimestres de éste año y en el último calcular la prorrata definitiva.
¿Es así?.
Perdona si me pongo pesado, pero es un tema que me tiene ocupado.
Muchas gracias.
Ponteunnickplis
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Re: PRORRATA IVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Marmumo

No sé muy bien porque te quieres tan poco (deberías trabajar eso), has entendido perfectamente.

Inicialmente te había dicho que no tendrías que solicitar permiso puesto que ibas a deducirte menos de lo que te correspondería provisionalmente. Con posterioridad estudiando el tema he visto que ateniéndonos única y exclusivamente al artículo 105, deberías solicitar permiso , para luego indicarte que yo personalmente me mantengo en mis trece , es decir que puesto te vas a deducir menos no haría falta hacer esas solicitud, todo ello en base a mi interpretación del artículo 92.

Y si, soy de la opinión de que deberías aplicar el 44% y llegado el cuarto trimestre regularizar (por cierto, esta opinión, la he mantenido desde el principio, aquí si que has errado en tu interpretación) Porque además ¿Quién sabe lo que puede pasar de aquí a final de año? Puede que alguno de los inquilinos contratos de las viviendas se vayan, puede que el contrato de que algún local se alquile a un precio desorbitadoÔǪ Puede que ninguno de los dos estemos en este mundoÔǪ No te asuste hombres, me refiero al mundo FiscalÔǪ. Puede que nos haya tocado la lotería por fin y que no estemos tomando unas buenas cervezas en el Caribe con Pancho de anfitrión y nosimporte todo esto un carajoÔǪ No te voy a negar, con todo el dolor de mi corazón, que de todos los escenarios posibles, este es con diferencia el que me parece menos probable.

En fin, que quiérete más y preocúpate menosÔǪ.

Creo que por hoy he trabajado lo suficiente. Mucha suerte compañero. Saludos
MARMUMO
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Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
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Re: PRORRATA IVA

Mensaje por MARMUMO »

Muchísimas gracias Ponteunnickplis, me acabas de alegrar la tarde con tu amena respuesta. En mi mundo laboral (no privado), no suelen tratarme de manera tan agradable como tú, aunque no nos conozcamos ya me gustaría tomarme una cervecita contigo y disfrutar de tu agradable conversación.
Un saludo y felíz semana.
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