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LEGALIZACION DE LIBROS (LEGALIA 30/04/2017)

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LAURAABOGADA
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LEGALIZACION DE LIBROS (LEGALIA 30/04/2017)

Mensaje por LAURAABOGADA »

Hola a todos,

Se debe presentar la formulación de CCAA en el registro mercantil? En otros trabajos donde subía los libros nunca me habían exigido la formulación de cuentas anuales, y no me habian llegado nunca notificaciones reclamandolas. Ahora me exigen que debo presentarla (la memoria 2017) junto con la subida de libros. Puff no sé si voy a salir viva del mes de abril, ya que tengo unas cuantas sociedades.

Queria saber si realmente estoy obligada o hay alguna opción que me permita no presentarla?
Anonimo
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Re: LEGALIZACION DE LIBROS (LEGALIA 30/04/2017)

Mensaje por Anonimo »

Aunque existen opiniones diversas al respecto, hasta ahora, se podian presentar los libros oficiales (Diario, Inventario, y Balances trimestrales) sin la Memoria. Este detalle, la verdad, no está muy claro en el Código de Comercio. Existen diversas interpretaciones. Lo que si es cierto, es que el RM te los legalizan igual sin ningún problema. Y su efecto probatorio ante los Tribunales (que es realmente para lo que sirven), sigue siendo el mismo, si se encuentran legalizados en tiempo y forma, ya que la legitimación de las operaciones recogidas en los mismos no se encuentran afectadas.

Y las cuentas anuales (junto con la Memoria), eso si, se pueden presentar a los 30 días de la Junta General, cuando se aprueben las mismas. Normalmente, en el mes de Julio.
LAURAABOGADA
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Re: LEGALIZACION DE LIBROS (LEGALIA 30/04/2017)

Mensaje por LAURAABOGADA »

Hol anonimo, si la verdad que estuve leyendo el código de comercio y no lo deja muy claro o no lo supe ver.
Anonimo
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Re: LEGALIZACION DE LIBROS (LEGALIA 30/04/2017)

Mensaje por Anonimo »

La clave está exactamente en el término de "cuentas anuales". Tal como se cita en el art.28 y 34 del Código de Comercio. ¿Qué documentación comprenden?.

Art.28 (Legalización): Unos dicen que ese término se refiere a lo mismo que "Cifras anuales", ya que habla de cuentas. Es decir números. Y en tal caso como tales cifras o cuentas, y mas citándose como ANUALES, comprendería el Balance de Situación y el de Explotación. Información con que se cierra el Inventario y los estados trimestrales de Sumas y Saldos. Aquí no se habla de mas documentación.

Art.34 (Deposito): Otros en cambio, que aparte de esos estados contables, comprende también una serie de documentación, entre ella la Memoria, como del resto que se cita en dicho articulado (ECPN, EFE), a efectos del establecimiento de las Cuentas Anuales. Aquí si interviene ya el término "documentación", formando todo ello como "una unidad" junto con los estados contables.

El caso es que llegada la legalización de los libros, el Registro Mercantil no exige la Memoria., ni ECPN, ni EFE (que seria lo normal si se entiende como cuentas anuales). Los legaliza igual. Lo contrario a cuando se depositan las Cuentas Anuales. Que si te la exigen.
LAURAABOGADA
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Re: LEGALIZACION DE LIBROS (LEGALIA 30/04/2017)

Mensaje por LAURAABOGADA »

Buenas tardes Anonimo, En mi poca experiencia en los sitios que he llevado al contabilidad a 30 de abril siempre he presentado en el registro mercantil mediante la plataforma de Legalia (Libro diario, sumas y saldos, PyG, b.Situacion, libro de socios, etc), vaya.. documentos que te prepara en un momento el programa de contabilidad. Pero ahora resulta que mi jefe me exige que presente también la formulación de la cuentas anuales, es decir, Memoria y actas de 2017. Nunca lo habia presentado a 30 de Abril juntos con los libros, como bien sabemos se presenta en el RM a 31 de Julio.

No entiendo porque debo presentarlo? Pero tal y como dices es interpretativo los artículos que comentas, la verdad que ya tenia organizado los tiempos de trabajo de este mes con los impuestos y esto me trastoca todo, pero en fin...
Anonimo
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Re: LEGALIZACION DE LIBROS (LEGALIA 30/04/2017)

Mensaje por Anonimo »

Bueno, en realidad, salvo un mayor trabajo en el proceso de envio, tampoco veo que te trastoque los planes de presentación y legalización de los libros oficiales. Esa memoria en cualquier caso, hay que tenerla preparada a la fecha de formulación de las cuentas anuales: 31 Marzo.

Después, enviarla o no junto con los libros, porqué y para que fin, ya es una decisión de cada uno. El Registro Mercantil, en cualquier caso, de una forma u otra, legalizará los libros. Y eso es lo importante en éstos momentos.

En donde hay patrón no manda marinero.
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