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IRPF REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL Y OBRAS

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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JAIMAK
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 18 May 2017, 17:54
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IRPF REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL Y OBRAS

Mensaje por JAIMAK »

Buenas tardes, tengo la siguiente duda en cuanto a la reinversión de la venta de la vivienda habitual:

Valor de compra de la vivienda = 105.000
Valor de venta de la vivienda = 345.000,- (plusvalia y gastos ) = 325.000
Beneficio = 220.000

Precio de compra de la 2ª vivienda que va a ser habitual = 200.000+ itp = 218.000
En principio he reinvertido un 67 % del precio de venta( 218000/325000) por lo que estaría exento un 67% del beneficio. Tributaria por 72.600. Correcto?

Mi duda se centra en el caso de que a esa casa que he comprado ahora x 218.000 le hubiese hecho obras, por lo que entendería que el importe reinvertido es mayor. He llamado a hacienda y algunos me dicen que no, otros que si, y la respuesta que coincide más es la siguiente: se puede incluir como reinversión el importe de las obras que se hayan realizado correspondientes a estructura (pilares, fachadas y tejado) y siempre que este importe sea al menos el 20% del precio de compra de la vivienda ( 218.000 *20%= 43.600). Pero miro por la normativa y no encuentro nada al respecto. Alguien me puede ayudar? muchas gracias.
15461
Mensajes: 1
Registrado: Dom, 17 Jun 2018, 22:03
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Re: IRPF REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL Y OBRAS

Mensaje por 15461 »

El concepto de rehabilitacion, exactamente, coincide con el de fachada, pilares, tejado, etc...
No recuerdo el artículo exacto de Reglamento IRPF, pero te servirá consultar esto:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... ndas.shtml
Aunque la web se refiere a los tipos reducidos de IVA, la determinación del tipo de obras (análogas o conexas) coincide con el criterio aplicado para determinar qué tipo de obras son susceptibles de exención por reinversión.
Las análogas lo son. Las conexas, no.
Saludos.
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