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No se trata de la ibnstalacion de prefabricados, sino que en base a la compra de madera ser hacen los tabiques, fachadas, etc. y si de la misma forma se hace una urbanización por ejemplo de 4 chalet??
1. A los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
2. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
a.Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
b.Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
c.Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
d.Los puertos, aeropuertos y mercados.
e.Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.
f.Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
g.Las instalaciones fijas de transporte por cable.
3. No tendrán la consideración de edificaciones:
a.Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras.
b.Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.
c.Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5 del Código Civil.
d.Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
Nuevamente gracias por tu amplia respuesta.
A los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles
Lo que construyen son casas de madera y lo que subcontratan para terminar las edificaciones de las casas son las colocaciondes de las ventanas, sanitarios, calefacción, etc.
Para mas informacion y si necesitas una casa de madera visita Tellape.com
Querido Pepe, cuánto tiempo! Espero que tu promotora resista! Mi rehabilitación ha sido estupenda y funcionó un tiempo! Es que lo de Amy Winehouse me afectó un poco.... Le vi un concierto en Belgrado ya muy al final, muy muy tocada... "Mi perspectiva es volver a ser la otra mujer de otro hombre..." Dura vida la de Amy!!
Mi email resucitado (no lo revisaba desde hace un año) sigue siendo ricarditotelodije@gmail.com, disponga sin piedad!
Y dicho esto, te equivocas con Oscar, compañero! Su enfoque tiene mucho sentido, está por ver el punto de vista oficial de Hacienda en este delicado tema que os afectará seguramente como promotora, y si está hasta las pelotas de constructoras, las constructoras de las promotoras y éstas de los bancos, es porque así va la cosa, de mal en peor! Además Oscar ha documentado su punto de vista, e incluso el opuesto al suyo con una consulta del REAF -Aka Asturias, patria querida-. A mi me parece un colega de una solvencia absoluta, y no tiene pinta de ir pasado de Cardhu!
Buenas tardes Ricardito, no es que haya sido una sobremesa descomunal sino que se me han complicado las cosas, unos se dedican a las reuniones lo que deja un montón de tiempo libre y otros, el vulgo, nos dedicamos al trabajo de campo.
Suscribo casi todo lo dicho por ti, en particular tus alabanzas a Oscar, le sigo el algún otro foro y es un crack.
Respecto al tema de ISP, al final la realidad manda. A un cliente nuestro la constructora le ha hecho modificar la factura por tercera vez (y eso que la certificación pone claramente construcción de viviendas). Así que dará igual lo que le digamos nosotros, será la propia constructora quien determine si repercutirá IVA o no. Pasa lo mismo que con las retenciones de obra, no tengo ningún cliente que la haga correctamente porque son las constructoras quienes establecen como se hace la certificación.
En lo que no creo que te pueda complacer es en lo del nick, echo de menos lo del antiguo anonimatoÔǪel espacio en blancoÔǪ Lo de invitado me gusta menos pero habrá que adaptarse a los cambiosÔǪ.Ni te cuento lo de registrarme, me da una pereza enorme, pero que sepas por ser tu me lo pensaré.
Veo que has abandonado el Cardhu por la Ginebra no te lo recomiendo, es verdad que está de moda, pero da un dolor de cabeza espantoso.
Se agradecen los comentarios, Ricardito y Ponteunnickplis, en cuanto a lo de "crack", pues si ,ya de lo "roto" que uno está debido a la edad. Yo, recordando una letra de Rosendo, ya, "ni bebo, ni fumo, me pongo con un zumo, y asumo mi fuerza de voluntad....."
Nos leemos.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Buenas tardes a todos
Soy antigua en este foro y leyendo esta consulta me he llevado una gran sorpresa al leer Ricardito
Como me alegra que vuelvas a estar por aqui..y que se pueda contar contigo
Se te hechaba de menos
Saludos
hola a todos: bueno sobre este tema de la inversión del sujeto pasivo cada uno tiene una versión, parece mentira que hagan unas leyes que no están nada claras, pero bueno espero que entre todos podamos darle la interpretación que corresponde para que algunos aprenda y hacienda no se ensañe con los más débiles.
Desde mi punto de vista y el de otros compañeros Creemos tener claro cuales son los supuesto para aplicar esta "exención" de i.v.a.. Para mi siempre que se contrate con constructor o promotor y las obras sean de viviendas nuevas, rehabilitación o reforma según lo establecido en el art. 20 Uno. 22º de la Ley de iva.
entre el promotor y el contratista existe un contrato cuyo objeto es la urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo se aplica a toda la cadena de intervinientes en la operación de ejecución de obra. El subcontratista 2 emite la factura sin IVA al subcontratista 1, este recibe la factura y se auto-reperctue y deduce el IVA. A su vez este mismo emitirá la factura sin IVA al contratista principal. el contratista principal recibe esa factura y se auto-reperute y se deduce el IVA. el promotor recibe esa factura y se auto-repercute y se deduce el IVA. el promotor emitirá al cliente (consumidor final) tal como se hacía hasta ahora, es decir, se factura con IVA.
bueno alomejor esto ya se sabía pero por aclarar un poco más. La cuestión que sí se nos plantea es cómo contabilizarlo, cómo hacer el dichoso asiento. Porque Si recibes una factura de este tipo, tienes que soporta y repercutir el iva, con lo cual el asiento podría tratarse como los que se hacen para las facturas de adquisiciones intracomunitarias:
1.000,00 (600) compras
100,00 (472.5) cuenta de iva para contabilizar estas transacciones, calculada al 10%
a (400) 1.000,00
a (477.5) cuenta iva repercutido se abre especial para estas
transacciones 100,00
el asiento queda cuadrado y al liquidar el impuesto queda saldado este iva, ya que lo que antes se hacía en dos operaciones de cara a hacienda (proveedor soportaba/cliente repercutia), ahora uno solo hace las dos operaciones.
Hasta aquí bien, pero es lógico que si tienes una recibida de este caso, tengas que hacer una emitida. Sin IVA. ¿Cómo se contabiliza? Se podría hacer igual que lo anterior, pero la diferencia al hacer el impuesto es que no hay que declarar ese IVA soportado y repercutido, si no que hay que detallar la base en la casilla específica para ello (la nº 44). El hecho de contabilizar iva repercutido y soportado, sería para no olvidar incluirla en esa casilla pero no habría que incluir el iva (aunque si se hace tampoco afectaría al resultado).
En fin, que no sé si alguno tendreis alguna idea para hacer estos pasos y que quede todo bien declarado y contabilizado.
en cuanto a los pagos en efectivo, yo creia que era por volumen de operaciones, pero parece ser que es por facturas, es decir, que si una factura se puede dividir en varias inferiores a 2.500,00 ?, se podrían pagar en efectivo, independientemente de que ese proveedor supere en pagos los 2.500,00, pero si no es por factura no pasaría nada.
Por la factura emitida ; (430-) Clientes
a (70-) Ejecución de Obra
Ahora bien, como muy bien dices deberás declararla, solamente a efectos informativos pues no intervendrá en la liquidación del modelo 303, en la casilla 44 , de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
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