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LEY 7/12

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
ROMREDAS
Mensajes: 15
Registrado: Jue, 08 Nov 2012, 20:27
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LEY 7/12

Mensaje por ROMREDAS »

Me puede explicar alguien que es la inversion del sujeto pasivo?
Como se liquida el IVA en la ejecuciones de obra?
Gracias y un saludo.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: LEY 7/12

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Tardes

Este término se utiliza cuando el sujeto pasivo no es el empresario o profesional que efectúa las operaciones sino el destinatario de las mismas, por lo que ha de autorrepercutirse las cuotas del impuesto.

Si el promotor no es sujeto pasivo de IVA, toda la cadena de facturas con IVA, desde la primera a la ultima, por ejecuciones de obra o sus subcontrataciones.

Si el promotor es empresario o profesional, y la edificacion la vende, lo revenda, lo afecte a su actividad , toda la cadena de facturas sin IVA, desde la primera a la última, por ejecuciones de obra o sus subcontrataciones.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
ROMREDAS
Mensajes: 15
Registrado: Jue, 08 Nov 2012, 20:27
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Re: LEY 7/12

Mensaje por ROMREDAS »

GRACIAS¡¡¡
Y en la contabilidad que hago? contabilizar solo la base, o hay que hacer asiento doble como en las compras intracomunitarias?
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: LEY 7/12

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Tardes.

Intuyo que con "asiento doble" quiere indicar cargar IVA Soportado y abonar IVA Repercutido ¿no?. Si es así, de acuerdo.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Ricardito
Mensajes: 63
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 14:19
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Re: LEY 7/12

Mensaje por Ricardito »

Oscar, compañero, tú entiendes que cuando el promotor no es empresario, la factura emitida por un subcontratista a un contratista debe ir con IVA? Mi interpretación del nuevo punto f añadido al 84.Uno.2 de la LIVA es que en este caso esa factura iría sin IVA, y únicamente devengaría IVA la del contratista principal al promotor no empresario, pero las demás irían por inversión del sujeto pasivo.... claro que a estas alturas del Cardhu ya no sabe uno qué pensar.... ;)

R.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: LEY 7/12

Mensaje por oscarmc64 »

Hola

Pues como yo he indicado anteriormente pienso que irian con IVA. Te comento ;

Dice la ley :

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.┬╗


la redacción del segundo párrafo del apartado f) del artículo 84.1.2º comentada es ambigua, pero Si el legislador hubiese querido que todas las contrataciones como las subcontraciones fuesen objeto de inversión del sujeto pasivo, hubiese bastado que en la redacción del citado aparto f) haber quitado la expresión [consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista] del primer párrafo. Como esto no es así, este segundo párrafo es complementario del primero. En mi opinión se refiere a las mismas situaciones que contempla el primer apartado.

De tal forma que es el contrato entre promotor y contratista el que va a marcar la cadena del IVA. Si se es autopromotor persona fisica, no se es sujeto pasivo de IVA, y por tanto no existe la inversion de sujeto pasivo en toda la cadena de actuación, Autopromotor con Contratista, ni existe inversion de sujeto pasivo entre Contratista y subcontratistas.

Pero vamos, es una opinión en un foro- pero es lo que estoy aplicando a mis clientes- hasta que la Administracion nos aclare mas el tema ÔÇô o finalmente los jueces-.

P.D. De todas formas, me gustaria comentarte que ya a llegado a mi poder una consulta del REAF que dice lo contrario a lo que he expuesto yo. Espero que esten equivocados.

Saludos.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
ypf

Re: LEY 7/12

Mensaje por ypf »

¿Puedes copiarnos esta consulta?

Gracias,
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: LEY 7/12

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Tardes, me temo que segun las normas del foro, no puedo copiarla pues no tengo la autorizacion del REAF. Pero vamos que lo que dicen es que "segun su opinion" la cadena de subcontratas y contratas en todos los tipos de construccion y rehabilitacion y urbanizacion, operaría ISP.

Lo siento.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Ricardito
Mensajes: 63
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 14:19
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Re: LEY 7/12

Mensaje por Ricardito »

Gracias Oscar, por tu nota.

Por si sirve: esta mañana, reunión del Delegado de la AEAT de Barcelona con algunos de sus súbditos... loado sea el Delegado!

La opinión del Delegado es que cuando el promotor es un particular, toda la cadena va exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo (ISP), excepto la factura del contratista principal al promotor. Sorry, Oscar. Cuando el promotor es una Comunidad de Vecinos o Propietarios, asimilado a particular. Cuando el destinatario de la obra es un empresario arrendatario del local por ejemplo, no hay ISP porque no se considera que ese empresario actúe como promotor. Un colega espabilado ha sugerido que los moduleros que pagan un IVA fijo y podían quedarse con el IVA facturado, pero ahora lo pierden... parecía cierto! pero a mi no me dejan llevar moduleros en el despacho, así que he sacado la petaca con el Cardhu...

Que si tenemos alguna queja o algo, que cambiemos de empleo... he sugerido más Cardhu para la próxima reunión, pero con los recortes no creo...

Otra muy graciosa: Sabéis lo de los 2.500 en efectivo, verdad? Operativo desde mañana 20-N... Parecía que limitaba pagos en metálico a 2.500 euros... pues no.... la interpretación del Delegado (sea loado) es que si la operación en conjunto pasa de 2.500, si se paga/cobra un solo euro en cash, hay infracción.... Por ejemplo, hacer nuevo el botellero de la cocina de casa, incluyendo doble fila para el Cardhu, claro, etc... total, una obra pequeña, 3.000 euros... si doy 100 euros en metálico de paga y señal, hay infracción sancionable, y bla bla.... Por otra parte, si un dentista te implanta tres muelas a 1.00 euros cada una, está por ver si es una o tres operaciones, en cuyo caso (si son tres) puedes pagar todo cash....

He terminado el contenido de la petaca y he bajado al bar directamente para rellenar y eso... necesito un empleo honrado y otra cura de desintoxicación, la última casi no me hizo efecto....

Pasado mañana voy a un curso de administradores, retribuciones, gasto deducible y bla bla... este sí que es delicado... me llevo las dos petacas, claro... ya os contaré :)

Admin, os habéis cargado las Banalidades? Será posible? Un foro serio como este? Y ahora cómo saludamos a los colegas? Os envio un Cardhu doble desde aquí....

Suerte!

R.
Invitado

Re: LEY 7/12

Mensaje por Invitado »

Buenos días Ricardito. Lo primero decirte que me alegro muy mucho que estés tan restablecido y que volvamos a tener noticias tuyas. Tengo las siguientes dudas:

¿Alguno le preguntó al Delegado que pasa con los anticipos en el siguiente ejemplo?

Imaginemos que presupuesto una obra, ajustando precios pq estamos en crisis, en 2.450 euros y recibo pagos a cuenta. ¿Qué ocurre si al final de la obra el presupuesto se ha disparado superando lo 2.500 pq el cliente decide en el último momento que los pomos del armario del baño no quiere que sean de cristal corriente sino Swarosky?

Otra situación
Siguiendo tu ejemplo, imagina que encargo me encapricho de un botellero (con doble fila para Cardhú por supuesto) por importe de 2.490 euros que pago religiosamente a tocateja. Supongamos que cuando me lo traen a casa , me doy cuenta que la doble balda para el Cardhú no va a ser suficiente, que al menos necesito dos mas y vuelvo a la tienda para cambiarlo por otro que se adecue a mis necesidades, pero para mi desgracia éste último me vale 2.507 euros. En ese caso, ¿Cómo crees que el Delegado estima que se ha de proceder?

Saludos y cuídate que a ciertas edades los exceso nunca son buenos.
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