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ERROR FISCAL CONTABLE 2017

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15218
Mensajes: 1
Registrado: Mié, 20 Feb 2019, 14:27
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ERROR FISCAL CONTABLE 2017

Mensaje por 15218 »

Buenos dias
Se me ha dado el caso siguiente: Una Sl en 2017 presenta IISS en julio 2018 a pagar +/- 3.000.- € y lo paga.
Ahora el cliente se da cuenta que no hemos contabilizado un resumen de nóminas EXTRAS de Julio 2017, que están declaradas en el modelo 190.
Así si se hubieran contabilizado esas nóminas el resultado sería de pérdidas, en lugar de beneficio.
Me pide el cliente se reclame a la AEAT.
Me gustaria saber vuestra opinión sobre como reclamar y consecuencias.
Muchísimas gracias
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: ERROR FISCAL CONTABLE 2017

Mensaje por Petrus »

Dificil de aconsejar ante la incongruencia del hecho a reclamar. Estamos ante un “pestiche” contable como es que se hayan pagado unos 12.000 € de costos salariales ( 3000/0,25) no reconocidos en contabilidad. ¿ Como quedó reflejada la tesoreria al cierre del 2017 ? Es evidente que si levantas la liebre, el fisco como mínimo ordenará inspección ante una empresa que no ajusta la contabilidad a la realidad de los hechos.
No se si corresponderia rectificar las propias Cuentas Anuales del 2017 y la presentación del mod. 200, aunque para la via fiscal creo que en los casos de reclamar devolucion de lo pagado hay que optar por presentar un llamado “Expediente de Ingresos Indebidos”. Siempre queda el confesar el despìste y que sean ellos que te guien, al coste que sea.
Otra opción más subterránea seria ajustar el error dentro del ejercicio siguiente, es decir el 2018 , si aun lo teneis abierto. A simil del 2017, pero al revés, lo declaras como pagado, pero sin incluirlos en los mod. 111 y 190. El resultado del 2018 quedará afectado en costes salariales en sentido de pérdida con lo que recuperarás el perjuicio fiscal del año anterior. Con poco de suerte, si la cosa pasó desapercebida en el 2017 puede que también en el 2018. Y lo haria directamente sobre la 640-Sueldos y salarios sin pasarlo directamente por la 113 ( casos de errores años anteriores)para no dar pistas al fisco.
Valga pues solo en plan orientativo. Espero que en aras al nivel de responsabilidad que te atribuyas encuentres la mejor de las soluciones.
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