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DEDUCCION RETENCIONES SOPORTADAS IS

Publicado: Mar, 17 Sep 2019, 13:25
por BEATRIZ
Buenos días,

Mi empresa es arrendadora de un local de negocios sujeto a retención, cuyas facturas correspondientes al 2016 todavía no se han cobrado a día de hoy. Sin embargo, en el impuesto de sociedades de dicho ejercicio si hemos deducido las retenciones soportadas. Primero porque dicha deuda estaba reclamada judicialmente y admitida a trámite (aunque a día de hoy no hay sentencia firme) y segundo, porque la empresa arrendataria nos facilitó el correspondiente "Certificado de Retenciones" cuyo importe coincidía exactamente con las retenciones soportadas.

En el mes de marzo la Agencia Tributaria nos envió un requerimiento para que les enviásemos el contrato de arrendamiento, las facturas emitidas, el certificado emitido por el retenedor y los justificantes bancarios del cobro. Se envió todo excepto los justificantes de cobro, puesto que la deuda no está cobrada.

Ahora nos notifican que eliminan dichas retenciones de la deducción realizada porque las facturas no están cobradas, y se abre plazo para presentar alegaciones.

La duda es ¿podríamos tener alguna posibilidad de recuperar dichas retenciones si alegamos que disponíamos del certificado de retenciones emitido por el arrendatario y que además la demanda ya había sido admitida a trámite en el momento de presentación del impuesto de sociedades? y de ser así ¿nos podríais facilitar algún modelo de alegaciones para éste tema en concreto?

Un saludo y muchísimas gracias de antemano.

Re: DEDUCCION RETENCIONES SOPORTADAS IS

Publicado: Mié, 18 Sep 2019, 16:03
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Beatriz

En mi opinión la Agencia Tributaria no tiene razón. Como tiene que motivar en que se basa para eliminar esas retenciones, lo primero que haría es estudiarme bien los artículos que indica para ver si son aplicables o no a vuestro caso.

En cualquier caso, creo que además deberías estudiarte el Artículo 19.3 de la Ley 27/2014 así como el artículo 65.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, porque en función de cómo esté redactado el contrato de arrendamiento creo que no lo tienes difícil.

Entiendo que que las facturas emitidas por el alquiler han sido declaradas y que éstas junto con el contrato de arrendamiento ya ha sido aportado previamente en e requerimiento que os hicieron (personalmente opino que para este caso no es relevante que ese importe haya sido reclamado judicialmente) así que con unas buenas alegaciones basadas en esos artículos debería bastar.

Un saludo y suerte.