DIFERENCIA INGRESOS ACTIVIDAD ECONOMICA IRPF E IVA
Publicado: Mar, 22 Oct 2019, 19:01
Buenas tardes
Nos llega un cliente con la siguiente cuestión. La asesoría X le lleva la contabilidad, laboral, fiscal y mercantil. Le presenta sus declaraciones de 2014 IRPF E IVA (como persona física) y el año siguiente 2015 IS e IVA (como sociedad).
En 2014 se declaran como ingresos de explotación por actividades económicas 100, sin embargo en IVA se declara como bases imponibles 150. Entiendo que esto no es posible declarar menos ingresos por IRPF que por IVA. Al revés si sería posible.
En 2015 se declaran como cifra de negocio en IS 150 y en IVA 100. Entiendo que esto no es posible.
Por otro lado, al cambiar de asesoría les pedimos a la anterior las facturas emitidas y recibidas de estos ejercicios y faltan las del 4T 2014 que no hemos podido justificar ante la AEAT (si bien constan declaradas ciertas cantidades en el 4T).
Lógicamente se le ha iniciado un procedimiento de inspección con sus sanciones correspondientes. El cliente quiere exigir responsabilidad civil a la asesoria X por su mala praxis. Creemos que evidentemente ha existido mala práctica y podría prosperar una demanda en este sentido.
Pensaís igual que nosotros.
Gracias
Nos llega un cliente con la siguiente cuestión. La asesoría X le lleva la contabilidad, laboral, fiscal y mercantil. Le presenta sus declaraciones de 2014 IRPF E IVA (como persona física) y el año siguiente 2015 IS e IVA (como sociedad).
En 2014 se declaran como ingresos de explotación por actividades económicas 100, sin embargo en IVA se declara como bases imponibles 150. Entiendo que esto no es posible declarar menos ingresos por IRPF que por IVA. Al revés si sería posible.
En 2015 se declaran como cifra de negocio en IS 150 y en IVA 100. Entiendo que esto no es posible.
Por otro lado, al cambiar de asesoría les pedimos a la anterior las facturas emitidas y recibidas de estos ejercicios y faltan las del 4T 2014 que no hemos podido justificar ante la AEAT (si bien constan declaradas ciertas cantidades en el 4T).
Lógicamente se le ha iniciado un procedimiento de inspección con sus sanciones correspondientes. El cliente quiere exigir responsabilidad civil a la asesoria X por su mala praxis. Creemos que evidentemente ha existido mala práctica y podría prosperar una demanda en este sentido.
Pensaís igual que nosotros.
Gracias