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Consecuencias por condonación de deuda de socio a sociedad

Publicado: Jue, 16 Ene 2020, 13:50
por ventesp
Buenos días:
Soy un socio (25%) al que se le condona un préstamo que le había dado la sociedad de la que soy partícipe.
Según información de la AEAT y, también, por consulta vinculante preexistente, esta condonación debe tratarse como un Rendimiento de Capital Mobiliario en mi declaración del I.R.P.F. Hasta ahí, sin problemas.
No obstante, al preguntar sobre el procedimiento a seguir, nos informan que la sociedad debe realizar retención sobre el importe condonado. Y ahí surge el problema:
1/ ¿Cómo va a retener la sociedad sobre algo que ya no existe en su poder? El préstamo se entregó hace años. Se retiene sobre unos beneficios que, en este caso, no se han producido, aunque la AEAT diga que se tramite COMO rendimientos de capital mobiliario. Pero no lo son.
2/ Contablemente, ¿contra qué cuentas se haría? No existe beneficio y, por tanto, nada en poder de la sociedad. Y, se supone, que el importe de la retención debe salir de esa cuenta de beneficios.
3/ Y, aun haciendo el ingreso (creo que de forma impropia), entonces se produciría un incremento del préstamo condonado. Si era de 100, ahora sería de 119 (más 19% de retención). La sociedad me estaría entregando indirectamente más dinero. Incongruente, ¿no?
En fin, espero que puedan ayudarme en esta duda sobre el procedimiento, causada por un informador de la AEAT poco o mal informado, en mi humilde opinión.
Muchas gracias por la oportunidad que brindan es este foro. Un cordial saludo.

Re: Consecuencias por condonación de deuda de socio a socied

Publicado: Vie, 17 Ene 2020, 22:35
por elchuske
Es que las cosas no las dejas claras y creo que tampoco se lo dijiste bien a hacienda. Quien es el presta y quien es el que recibe a la fecha del préstamo el dinero.
Segun el enunciado es el socio el que perdona a la sociedad. Según la exposición es la sociedad la que le perdona al socio.

Re: Consecuencias por condonación de deuda de socio a socied

Publicado: Sab, 18 Ene 2020, 12:27
por ventesp
Buenos días Chusque:
Puede ser que el enunciado no esté claro, quizás le falte más extensión, pero es un enunciado. Creo que en la exposición está mejor explicado.
El informante de Hacienda lo entendió bien ya que se le hizo la consulta presencialmente. Mi enojo es porque solo se limitó a aplicar lo estipulado para los rendimientos de capital mobiliario, que es su aplicación genérica, pero no exactamente en este caso por los motivos que se exponen.
No obstante, le agradezco su intervención.

Re: Consecuencias por condonación de deuda de socio a socied

Publicado: Mié, 22 Ene 2020, 23:08
por antonio ibarra
En primer lugar hay que tener en cuenta que parte del préstamo condonado representa fondos propios: esto es el 25%, por lo que 250 euros en el socio serán rendimientos del capital mobiliario.

El otro 75% condonado, esto es 750 euros. Serían una donación, a tributar por el Socio en el Impuesto donaciones.

en segundo lugar: en la sociedad:

1. los 250 vistos : se cargan(debe( contra reservas.
2. los 750 restantes son una liberalidad: cargan(debe) , pero fiscalmente no es un gasto deducible, por lo que habrá que ajustar por diferencia permanente la base imponible del IS.

El motivo de todo esto es porque la condonación del 100% del préstamo, no es proporcional a su participación del 25%. por eso hay que diferenciar.

Re: Consecuencias por condonación de deuda de socio a socied

Publicado: Dom, 02 Feb 2020, 19:10
por albilero
Por lo que veo en este foro se llega a aprender bastante bastante.