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Buenas tardes consulta, liquidación mensual y vacaciones, convenio de plástico en la cual no considera para vacaciones feriados ni domingo; Contexto: el 23/12/19 empieza las vacaciones y se reintegra el 10/01/20.
El estudio realiza la siguiente liquidación:
-Recibo único por 14 días de vacaciones.
-El periodo 12/19 liquida 24 días de vacaciones descontando 6 días de vacaciones.
-El periodo 01/20 liquida 22 días trabajado descontando 8 días de vacaciones.
Mi duda surge dado que considero que en el recibo 12-19, se incluye el 25/12 y el domingo 29/12, beneficio que otorga el convenio. Pero para Enero el día 01/01/20 y el día domingo 05/01/20, no los incluye, por eso liquida 22 días descontado 8 de vacaciones. El estudio alega que no corresponde pagarlo, pero bajo mi punto de vista si.
Mi pregunta- Se debe incluir el pago de esos dos días en cuestión?
-El empleador se ve obligado a pagar mas días por el convenio?
Adjunto texto del convenio, donde detalla el apartado de vacaciones:
VACACIONES CONVENIO PLASTICOS UOYEP
Se acordará a todos los obreros, las vacaciones de acuerdo con las leyes vigentes.
A los obreros que viajen al interior del país se les prorrogará la licencia en los días necesarios para el viaje sin goce de sueldo y siempre que la duración del viaje no sea mayor de un día (una jornada).
Para evitar diversas interpretaciones queda establecido que los establecimientos de la industria plástica y sus afines, concederán las vacaciones a su personal en días hábiles hasta el período de veintiún (21) días anuales, es decir que no se computarán los días domingos y feriados obligatorios.
En los casos en que los trabajadores, por su antigüedad gocen de veintiocho (28) o treinta y cinco (35) días, los mismos se computarán en forma corrida.
Cuando acredite dos años de antigüedad en la empresa, el período mínimo de vacaciones se elevará a diecisiete días.
Las empresas podrán otorgar las mismas fraccionando su período de goce.
En este caso, por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las mismas y nunca menos de seis (6) días deberán concederse en los meses de diciembre a febrero.
Los días restantes se podrán otorgar en el período de mayo a setiembre, en cuyo caso el jornal de cada uno de ellos, se incrementará un quince por ciento (15%).
Igual recargo regirá en el caso de que la totalidad de las vacaciones se acordaran para ser gozadas entre mayo y setiembre.
Si el descanso fuera otorgado en el período previsto en la ley, regirán inciso a) de este artículo.
Gracias y espero ser claro con mi consulta. Saludos. MARTÍN.
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