Manutención como complemento salarial en especie en los con
Publicado: Jue, 20 Feb 2020, 11:09
Manutención como complemento salarial en especie en los convenios de hostelería, cuando se realiza en el comedor de la empresa
En cuanto al IRPF
No me confundan desde el 1 de enero de 2015 los casos que se entiende que no existe retribución en especie para los trabajadores del resto de rentas en especie, que antes eran no sujetas, y que ahora se califican como rendimientos del trabajo en especie exentos.
Y dentro de los rendimientos del trabajo en especie exentos, no me confundan Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, de las fórmulas indirectas de prestación del servicio que se consideran lo anteriormente indicado, pero éstas tienen un limite cuantitativo establecido reglamentariamente para su consideración de renta exenta.
Vamos con unos ejemplos del primer párrafo de los rendimientos del trabajo en especie exentos, es decir los que se realizan en comedores de empresa y sus asimilaciones.
La subdirección general de impuestos sobre la renta de personas físicas, respondió una consulta de un convenio de hostelería en el que establece a favor de los trabajadores en cafeterías la oportuna manutención. Los trabajadores de la entidad consultante reciben, los días en que prestan sus servicios en los centros de trabajo, dos consumiciones compuestas por dos sandwiches y una bebida, que se realiza en cada centro en un "cuarto de consumición" destinado al efecto, sin que puedan dichos trabajadores abandonar sus puestos de trabajo durante el horario de servicio.
Pues bien, la contestación es , no procederá computar retribución en especie por dicho concepto, constitutivo del servicio de comedor de empresa.
Otro ejemplo, Un convenio colectivo de hostelería de la provincia contempla el cobro de una cantidad en concepto de manutención, cantidad que no percibe cuando el trabajador hace sus comidas en la empresa. Y se pregunta sobre el sometimiento a retención de la cantidad percibida en concepto de manutención.
La contestación : Si la manutención es prestada por la empresa, nos encontraríamos ante el supuesto establecido en el artículo 42.3.a): “las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social”. Por tanto, en tal circunstancia no existiría retribución alguna para el trabajador
En cuanto al IVA
En consultas de la Subdirección General de impuestos sobre el consumo indica que el reducido tiempo disponible para comer aconseja implantar un servicio interno de comedor para dar cumplimiento a los fines empresariales del prestador del servicio, por lo que no puede entenderse que este servicio satisfaga necesidades privadas del personal dependiente de la empresa. La realización de estas operaciones no tienen la consideración de autoconsumo sujeto.
En cuanto al IRPF
No me confundan desde el 1 de enero de 2015 los casos que se entiende que no existe retribución en especie para los trabajadores del resto de rentas en especie, que antes eran no sujetas, y que ahora se califican como rendimientos del trabajo en especie exentos.
Y dentro de los rendimientos del trabajo en especie exentos, no me confundan Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, de las fórmulas indirectas de prestación del servicio que se consideran lo anteriormente indicado, pero éstas tienen un limite cuantitativo establecido reglamentariamente para su consideración de renta exenta.
Vamos con unos ejemplos del primer párrafo de los rendimientos del trabajo en especie exentos, es decir los que se realizan en comedores de empresa y sus asimilaciones.
La subdirección general de impuestos sobre la renta de personas físicas, respondió una consulta de un convenio de hostelería en el que establece a favor de los trabajadores en cafeterías la oportuna manutención. Los trabajadores de la entidad consultante reciben, los días en que prestan sus servicios en los centros de trabajo, dos consumiciones compuestas por dos sandwiches y una bebida, que se realiza en cada centro en un "cuarto de consumición" destinado al efecto, sin que puedan dichos trabajadores abandonar sus puestos de trabajo durante el horario de servicio.
Pues bien, la contestación es , no procederá computar retribución en especie por dicho concepto, constitutivo del servicio de comedor de empresa.
Otro ejemplo, Un convenio colectivo de hostelería de la provincia contempla el cobro de una cantidad en concepto de manutención, cantidad que no percibe cuando el trabajador hace sus comidas en la empresa. Y se pregunta sobre el sometimiento a retención de la cantidad percibida en concepto de manutención.
La contestación : Si la manutención es prestada por la empresa, nos encontraríamos ante el supuesto establecido en el artículo 42.3.a): “las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social”. Por tanto, en tal circunstancia no existiría retribución alguna para el trabajador
En cuanto al IVA
En consultas de la Subdirección General de impuestos sobre el consumo indica que el reducido tiempo disponible para comer aconseja implantar un servicio interno de comedor para dar cumplimiento a los fines empresariales del prestador del servicio, por lo que no puede entenderse que este servicio satisfaga necesidades privadas del personal dependiente de la empresa. La realización de estas operaciones no tienen la consideración de autoconsumo sujeto.