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Manutención como complemento salarial en especie en los con

Publicado: Jue, 20 Feb 2020, 11:09
por oscarmc64
Manutención como complemento salarial en especie en los convenios de hostelería, cuando se realiza en el comedor de la empresa

En cuanto al IRPF

No me confundan desde el 1 de enero de 2015 los casos que se entiende que no existe retribución en especie para los trabajadores del resto de rentas en especie, que antes eran no sujetas, y que ahora se califican como rendimientos del trabajo en especie exentos.

Y dentro de los rendimientos del trabajo en especie exentos, no me confundan Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, de las fórmulas indirectas de prestación del servicio que se consideran lo anteriormente indicado, pero éstas tienen un limite cuantitativo establecido reglamentariamente para su consideración de renta exenta.

Vamos con unos ejemplos del primer párrafo de los rendimientos del trabajo en especie exentos, es decir los que se realizan en comedores de empresa y sus asimilaciones.

La subdirección general de impuestos sobre la renta de personas físicas, respondió una consulta de un convenio de hostelería en el que establece a favor de los trabajadores en cafeterías la oportuna manutención. Los trabajadores de la entidad consultante reciben, los días en que prestan sus servicios en los centros de trabajo, dos consumiciones compuestas por dos sandwiches y una bebida, que se realiza en cada centro en un "cuarto de consumición" destinado al efecto, sin que puedan dichos trabajadores abandonar sus puestos de trabajo durante el horario de servicio.
Pues bien, la contestación es , no procederá computar retribución en especie por dicho concepto, constitutivo del servicio de comedor de empresa.

Otro ejemplo, Un convenio colectivo de hostelería de la provincia contempla el cobro de una cantidad en concepto de manutención, cantidad que no percibe cuando el trabajador hace sus comidas en la empresa. Y se pregunta sobre el sometimiento a retención de la cantidad percibida en concepto de manutención.
La contestación : Si la manutención es prestada por la empresa, nos encontraríamos ante el supuesto establecido en el artículo 42.3.a): “las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social”. Por tanto, en tal circunstancia no existiría retribución alguna para el trabajador

En cuanto al IVA

En consultas de la Subdirección General de impuestos sobre el consumo indica que el reducido tiempo disponible para comer aconseja implantar un servicio interno de comedor para dar cumplimiento a los fines empresariales del prestador del servicio, por lo que no puede entenderse que este servicio satisfaga necesidades privadas del personal dependiente de la empresa. La realización de estas operaciones no tienen la consideración de autoconsumo sujeto.

Re: Manutención como complemento salarial en especie en los

Publicado: Mar, 25 Feb 2020, 11:27
por oscarmc64
Punto y seguido es el que separa dos enunciados diferentes dentro de un mismo párrafo.

Veamos un ejemplo.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Artículo 42 Rentas en especie
……
3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

Vamos a analizar este párrafo. Después de la palabra “social” existe un punto y seguido. ¿Qué quiere decir esto?. Que para analizar los rendimientos de trabajo en especie exentos hay que analizar dos enunciados diferentes.

Enunciado primero
- Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social

Enunciado segundo
- Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

Como se puede observar, es exclusivo del enunciado segundo la característica de la exención vinculada a una cantidad que se determine reglamentariamente.

Esta diferencia que se observa, gracias al punto y seguido, se analiza en la practica, por ejemplo, con aquellas empresas, del sector de la hosteleria que tienen habilitado un espacio como “comedor” y los trabajadores según convenio, pueden optar por comer en la empresa. Estariamos en el enunciado primero, ese “precio rebajado” que se le entrega al trabajador por comer en la empresa, es una retribución en especie exenta de tributación para el trabajador y sin obligación de retención por parte del empleador. Sin ningun limite de cuantia que deba determinarse reglamentariamente.

Pero como no toda empresa, tiene la obligación de tener habilitado un espacio para que “coman los trabajadores”. La normativa ha incluido un enunciado segundo, que equipara una actuación del empleador, igual que si diera de comer en la empresa. A través de unas formulas indirectas, los trabajadores que coman, por ejemplo en un restaurante ajeno a la empresa, pueden seguir recibiendo una retribución en especie exenta de tributación, eso sí, en este segundo caso, sólo si no se supera una cantidad reglamentaria, en cuyo caso, se tributa por el exceso, y obviamente el empleador por ese exceso debe proceder a retención fiscal.

P.D. Art. 75.3. RIRPF No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes
……
a) Las rentas exentas …..

Re: Manutención como complemento salarial en especie en los

Publicado: Mar, 25 Feb 2020, 18:11
por Ponteunnickplis
Estimado amigo.

Veo que el disfraz de fantasma de la opera lo tienes recién estrenado y haces buen uso de él en el Olimpo de los dioses. Constato además que por te mueves por las aguas procelosas inasequible al desaliento. Mucha suerte en tu titánica tarea… ¿Sabes que es más fácil que un camello entre por el ojo de una aguja verdad? Mucha suerte amigo.


Te dejo me voy a mirar por Amazon unas sartenes que tienen una pinta estupenda. Estoy por comprarme un par, a ver si a base de darme sartenazos en la cabeza aprendo de una buena vez…

Venga va sumerjámonos de lleno en el exceso…. Feliz tarde amigo.

Re: Manutención como complemento salarial en especie en los

Publicado: Mar, 25 Feb 2020, 19:06
por Ponteunnickplis
Una pregunta que ha surgido así de repente Oscar.... ¿Qué es más grave que te falte una preposición o que te falte un hervor?...

Nada, olvídalo, salgo por la puerta y ya sabes el grado de desconexión.

Saludos otra vez

Re: Manutención como complemento salarial en especie en los

Publicado: Mar, 25 Feb 2020, 19:14
por oscarmc64
Estimado amigo, pues mira, la verdad es que me he planteado que es una persona muy mayor. Le estimo que ya andará sobre lo 70 y algunos. Llevará ya casi 20 años fuera de la practica profesional. Sólo le quedan los foros. Así que mira, que se divierta, al final, son los demandantes los que muchas veces se equivocan por dar las respuestas de los foros como correctas.

Me ha dado, por divertirme un rato y si he ayudado un poco, pues mejor.

P.D. Ricardito, que crack..... buenas cervezas. Nos leemos.

Re: Manutención como complemento salarial en especie en los

Publicado: Mié, 26 Feb 2020, 16:39
por Ponteunnickplis
Buenas Beato Oscar.

Esta santa paciencia que gastas últimamente me tiene en un estado de ojiplatismo total. Supongo que el retiro espiritual ha hecho su efecto y no entras en ridículas provocaciones. Te diría que el que se pone en evidencia es el propio sujeto porque vería lo desencaminado que está es las apreciaciones y calificaciones que hace sobre tí. Luego tiene el cuajo de quejarse cuando hacen lo propio con él. En fin.

De mi paso por el mundo virtual, me queda claro que en general una gran mayoría busca simplemente una respuesta. Deben considerar que eso de que sea correcta está muy sobrevalorado y se conforma con el primero que pasa por ahí. Sospecho que piensan que las neuronas se desgastan por su uso y por eso es mejor no desprecintarlas.

En el caso expuesto en este post, al final me dio la sensación de que el compañero que dio por correctas ambas respuestas cuando la interpretación de la normativa no era igual. Bastaría con pensar que si el trabajador estuviera contratado en DiverXo la respuesta del Ubicuo era claramente incorrecta….

En cuanto a tus postdata. Amén, amén, amén.

Como siempre un placer.

Saludos.

Re: Manutención como complemento salarial en especie en los

Publicado: Mié, 26 Feb 2020, 17:02
por oscarmc64
Mira, imaginarme esta mañana, a este buen hombre , escribiendo... !!el contrato, el contrato, que mire el contrato!!. Si casi riñe a la demandante del post. No tiene desperdicio, y es que me entra la risa.

Bueno, que ya veo que le has escrito un poco. No te pierdas y no vuelvas por abanfin..... o sí, que quizá también te apetezca reirte un rato.

Buenas cervezas.

Re: Manutención como complemento salarial en especie en los

Publicado: Mié, 26 Feb 2020, 17:15
por Ponteunnickplis
El hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra Oscar y yo ya tropecé dos veces. Tengo programado mi computadora para que me de una descarga no bien intente darme de alta de nuevo allá. Total el número de risas ya lo tienen copado con algunas de las respuestas que allí se ofrecen...

Saludos y buena tarde

Re: Manutención como complemento salarial en especie en los

Publicado: Jue, 27 Feb 2020, 09:27
por oscarmc64
Buenos y madrugadores dias

Pues nada amigo, ya te leo por aquí.

Marcho, que no te creeras, pero no he enviado aún ni un solo 347......

Cervezas, pocas pero buenas.

P.D.Aupa el Lyon. :D

Re: Manutención como complemento salarial en especie en los

Publicado: Vie, 28 Feb 2020, 12:04
por Ponteunnickplis
Estimadísimo Oscar, te leí y me cortocircuité…

Empiezo a entender porque nunca estaré a la altura vuestra (tú, Colt, Pinon, Falcó y no yéndonos tan lejos el propio Ricardito) y no es por la neurona, que también… ¿Encantar? ¿Disfrutar con esta, nuestra profesión? No entra en mis parámetros de raciocinio…Espero que tras el descanso del fin de semana pueda procesar esa información

Buen fin de semana y mejores cervezas. Saludos