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operaciones intracomunitarias

Publicado: Mar, 31 Mar 2020, 19:54
por xavisantiago
Hola a tod@s:

Mi pregunta es la siguiente: en una operación intracomunitaria de compra o venta con un anticipo previo, a la hora de contabilizar luego la venta o compra, ¿debe realizarse la operación IVA soportado-repercutido en el caso de compras y exención de IVA repercutido en ventas? O debe en este caso soportarse solo (compras) y repercutirse solo (ventas)? Todo esto en el caso de que sea una empresa y esta esté dentro del marco comunitario para hacer este tipo de operaciones, claro.

Un saludo y gracias.

Re: operaciones intracomunitarias

Publicado: Mié, 01 Abr 2020, 10:26
por Petrus
Operaciones Intracomunitarias:
1)-En el caso de Anticipos sobre operaciones intra-comunitarias la factura a expedir está exenta de aplicación del IVA.Al revés de lo que son las operaciones interiores.
2)- En las Compras, la inversión del sujeto pasivo del IVA afecta al COMPRADOR . Éste deberá contabilizarlo en su 472-Soportado y 477-Repercutido .