INSPECCIÓN, epígrafe 599 y deducibilidad auto
Publicado: Lun, 22 Jun 2020, 10:02
Buenos días! os comento, estamos pasando una inspección y tenemos el siguiente problema, es un agente comercial dado de alta en el epígrafe 599, hay otro más específico que es el 511, pero es para colegiados y no es el caso. El tema es que la inspectora está empecinada en no dejarnos deducir el vehículo adquirido en 2018 y sus correspondientes gastos de manutención, amortización, gasolina, etc... dice textualmente
"Con respecto a los gastos relacionados con el vehículo no se admite su deducibilidad. En el escrito
presentado el contribuyente alega su condición de agente comercial como prueba para la afectación
exclusiva del vehículo a la actividad. No obstante, el obligado tributario no ha aportado justificante
de pago de pertenecer al colegio profesional de Agentes Comerciales, a los efectos de probar el
ejercicio de esta profesión de acuerdo a la normativa reguladora. Así lo establece el Real Decreto
118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de
Agente Comercial de España y de su Consejo General que regula el estatuto general de los colegios
de agentes comerciales establece en su artículo 1, que la profesión de Agente Comercial se ejercerá
por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener
dicha calificación y una vez incorporado en calidad de ejerciente al Colegio de Agentes Comerciales
donde se encuentre el domicilio profesional único o principal. La incorporación a un Colegio facultará
a los Agentes Comerciales para el ejercicio de esta profesión en todo el territorio del Estado.
Por lo que, en el presente caso, no puede calificarse como Agente comercial al contribuyente, si no
como 'otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería' epígrafe 599 del IAE, en el
cual está dado de alta."
Nosotros creemos que no es obligación estar colegiado para poder ejercer como agente comercial, además hemos aportado el contrato mercantil firmado con la marca a la que representa en España, fotos del vehiculo rotulado con esa marca, mails de visitas a clientes, etc... ¿vosotros que opinais?
"Con respecto a los gastos relacionados con el vehículo no se admite su deducibilidad. En el escrito
presentado el contribuyente alega su condición de agente comercial como prueba para la afectación
exclusiva del vehículo a la actividad. No obstante, el obligado tributario no ha aportado justificante
de pago de pertenecer al colegio profesional de Agentes Comerciales, a los efectos de probar el
ejercicio de esta profesión de acuerdo a la normativa reguladora. Así lo establece el Real Decreto
118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de
Agente Comercial de España y de su Consejo General que regula el estatuto general de los colegios
de agentes comerciales establece en su artículo 1, que la profesión de Agente Comercial se ejercerá
por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener
dicha calificación y una vez incorporado en calidad de ejerciente al Colegio de Agentes Comerciales
donde se encuentre el domicilio profesional único o principal. La incorporación a un Colegio facultará
a los Agentes Comerciales para el ejercicio de esta profesión en todo el territorio del Estado.
Por lo que, en el presente caso, no puede calificarse como Agente comercial al contribuyente, si no
como 'otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería' epígrafe 599 del IAE, en el
cual está dado de alta."
Nosotros creemos que no es obligación estar colegiado para poder ejercer como agente comercial, además hemos aportado el contrato mercantil firmado con la marca a la que representa en España, fotos del vehiculo rotulado con esa marca, mails de visitas a clientes, etc... ¿vosotros que opinais?