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Iva a Ceuta y Melilla

Publicado: Vie, 24 Jul 2020, 14:17
por Ignacio
Entiendo que las entregas de bienes a empresas radicadas en Ceuta y Melilla son Operaciones asimiladas a las exportaciones.
También opino que como tales exportaciones son operaciones sujetas y exentas y que por lo tanto gozan de deducción plena.
Peo me gustaría que alguien me ayudase a encontrar la normativa legal que ampara ambas cuestiones: La de que dichas operaciones son asimilables a las exportaciones, y la de que éstas son operaciones sujetas y exentas y por lo tanto gozan de deducción plena.

Re: Iva a Ceuta y Melilla

Publicado: Dom, 26 Jul 2020, 11:32
por Ignacio
Gracias por tu ayuda.Lo buscare con un poco mas de profundidad de lo que he hecho hasta ahora,
Y abusando un pco de tu amabilidad te voy a plantear otra consulta referida también al Iva.

Entiendo que para que existan dos sectores diferenciados de actividad han de concurrir dos circunstancias(a la vez):
-Que las dos actividades estén en distinto grupo del CNAE
-Y que la diferencia de porcentaje de deducción del iva doprtado de ambas sea superior al 50%.
En este caso no tengo duda de que se ha de aplicar la regla de prorrata, ben la general o especial.

Pero si ambas actividades a pesar de tener distintos CNAE y epigrafes de IAE, no tienen distintos regímenes de deducibilidad, es decir tienen una deducción del 100% en ambos casos, ¿se puede colegir que son distintos sectores de actividad y hacer declaraciones independientes, o el concepto de sectores diferenciados esta íntimamente ligado al régimen de prorrata y por lo tanto no cabe hablar de sectores diferenciados?
GraciAS POR TU AYUDA