Buenas tardes Chuske.
Me parece estupendo que lo tengas todo tan claro. Yo es que con el devenir de los años lo que único que tengo claro, es lo poco que sé, lo mucho que olvido y lo menos que recuerdo. Pero entre esas pocas cosas que recuerdo tras la aprobación del PGC, es haber leído que en el tratamiento de este tipo de operaciones los límites diferenciadores entre leasing y renting se volvían difusos , porque se primaba al fondo sobre la forma. Es decir que no era tan importante lo que indicase el encabezado del contrato que aparecieses la palabra RENTING o LEASING (la forma) como lo que estipulase las distintas cláusulas del contrato (el fondo)
Eso es lo que al menos lo que algunos, entre los que me incluyo, creen que se desprende de la lectura de la normas de valoración 7ª. He intentando en un par de ocasiones dejar un enlace de esta misma página web como explica esto que te estoy exponiendo bastante mejor que yo y además incluye un ejemplo práctico de cómo contabilizar un renting si por sus características por hay que considerarlo como arrendamiento financiero voy a intentarlo una tercera vez pero no confío en que esta vez salga ok
http://www.supercontable.com/pag/docume ... enting.htm
Además indico, si el enlace directos sigue sin funcionar indico la ruta por si alguien tiene interés : En la barra de Herramientas de Supercontable aparece:
INICIO-SERVICIOS-NOVEDADES 2020 –DOCUMENTOS-LIBROS GRATIS
NO vamos a documentos hay un menú desplegable. En la segunda opción de dicho menú es Casos prácticos. Una vez marcada esa opción, se abre un nuevo submenú con las siguientes opciones:
Inmovilizado
CapitaL, accionistas y resultados
Tributos….
Marcamos la opción de Inmovilizado y veremos abrirse un nuevo desplegable que entre otras cosas trata Arrendamento –Leasing. Pues bien, marcándolo a su vez aparece un último desplegable con las siguientes opciones
Arrendamiento financiero. – Leasing
Arrendamiento financiero.- Renting
Arrendamiento Operativo – Renting
Como se observara el tratamiento contable del contrato de Renting varia si se trata de un arrendamiento financiero u operativo.
Por último reiterarme en lo dicho, La cuestión de si es un arrendamiento financiero u operativo es interesante como punto de partida, pero no resuelve el problema del compañero y habiéndolo tratado contablemente como un arrendamiento financiero y ahora se encuentra dos años después que no se ha ejercitado la opción de comprar y por tanto no forma parte del activo de la empresa.
Saludos.
Pd. norma de valoración 7
1. Arrendamiento financiero
1.1 Concepto
Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes. En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, AUNQUE NO EXISTA OPCIÓN DE COMPRA, entre otros, en los siguientes casos....