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FACTURAS DEL AÑO 2020 CON EL IVA YA CERRADO

Publicado: Jue, 28 Ene 2021, 18:40
por MAILU
Buenas tardes,

Según la legislación, en el Impuesto de Sociedades no se pueden deducir gastos de otros periodos impositivos.

Querria saber, sin tener el año 2020 cerrado, como contabilizais vosotros las facturas de gasto que os llegan despues de haber liquidado el IVA.

¿ Las llevais al gurpo 4009 en el año 2020?

Es decir, 2020:

-----------------------------------------2020-----------------------
X (600) a (4009) X
-----------------------------------------------------------------------

Año 2021

---------------------------2021------------------------------
X(409) a (472) X
--------------------------------------------------------------


Un saludo. Gracias.

Re: FACTURAS DEL AÑO 2020 CON EL IVA YA CERRADO

Publicado: Mié, 03 Feb 2021, 19:02
por DATAK0N
Veo varias posibilidades:

1º.- Si el ejercicio aún está sin cerrar, puedes incluir en el mismo, las facturas que hubieran llegado posteriormente al 31.12 (pero con fecha del año pasado), sin importar si el IVA ya está cerrado, ya que existen 4 años para su deducción. Irian al Registro de IVA como IVA pendiente de deducir.

2º.- Esa otra posibilidad, por su importancia, si interesa incluir el gasto en el ejercicio anterior, pero sin incluir el IVA, igualmente existe mediante el asiento que propones: 600 a 409, sin IVA, y éste incluirlo una vez llegue la factura pendiente, siempre y cuando la fecha de ésta sea posterior al ejercicio cerrado. De lo contrario, no tendría sentido, estariamos ante el caso 1º.

3º.- Y si las facturas son del ejercicio anterior, y prefieres que el Registro de IVA, exactamente refleje operaciones de IVA con la misma fecha incluida en contabilidad, simplemente, puedes incluir las facturas en el nuevo ejercicio, simplemente registrándolas según fecha de llegada (dejando siempre el asiento de apertura como número 1 libre), siendo aconsejable la precaución de hacer reflejar en el concepto del asiento, la fecha exacta de la factura

Re: FACTURAS DEL AÑO 2020 CON EL IVA YA CERRADO

Publicado: Mié, 03 Feb 2021, 19:55
por oscarmc64
Mailu

En el año 2021, la cuenta 472 tiene que ir al Debe.

Como muy bien dices. Contabiliza el gasto en el año 2020 y el IVA soportado en el año 2021. Como seguramente sabes, por tu forma de plantear el asiento,la deduccion de la cuota precisa -la correcta contabilización de las cuotas en los libros registros correspondientes, que se produce en el libro de facturas recibidas en el año 2021