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Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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anablanc
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Registrado: Dom, 25 Jun 2017, 23:43
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Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

Mensaje por anablanc »

Que son las magnitudes monetarias y no monetarias? Cuando se refiere a requerimientos que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y los que tengan por objeto datos expresados en magnitudes no monetarias
DATAK0N
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Re: Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

Mensaje por DATAK0N »

En el balance financiero de una empresa tenemos dos tipos de activos: monetarios y no monetarios. Y el factor principal que los diferencia es la LIQUIDEZ del activo. Es decir, si son fácilmente convertibles en una determinada cantidad de dinero en un pequeño lapso de tiempo. Por tanto, si se puede convertir fácilmente en dinero se considerará activo MONETARIO. En cambio, si es difícilmente convertible en dinero en el corto plazo, será un activo NO MONETARIO.

Los factores que interviene normalmente, es el de la inflación o deflación, asi como el tiempo, y otros factores determinantes. Resumiendo: La mayor o menor facilidad/dificultad para convertirse en LIQUIDEZ.

EJEMPLOS:

ACTIVOS MONETARIOS: Dinero, depósitos bancarios o inversiones corto plazo (acciones, bonos, etc.).
ACTIVO NO MONETARIOS: Inmovilizados, existencias, fondo de comercio, etc.
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oscarmc64
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Re: Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

Mensaje por oscarmc64 »

Hola anablanc

Como ves el art. 199 de la ley 58/2003 habla de Presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o suministro incorrecto de información o presentación incorrecta de contestaciones a requerimientos individualizados de información. y este articulo aplica las sanciones de forma distinta si los datos presentados en las autoliquidaciones o declaraciones están expresados en magnitudes monetarias o no monetarias.

Este articulo no habla ni de balances financieros ni de activos, ni de .... (joer datakon que perdido estas)

Asi que volviendo con lo que preguntas anablanc, pues cuando presentas las autoliquidaciones o declaraciones puedes haber incurrido en incorreccion por ejemplo en el modelo 347 en poner un NIF, esto es un error expresado de una magnitud no monetaria. Si embargo si el error es el importe mal declarado en el modelo 347, esto es un error expresado de una magnitud monetaria.
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DATAK0N
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Re: Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

Mensaje por DATAK0N »

La pregunta era escuetamente, la siguiente:

¿Que son las magnitudes monetarias y no monetarias?. Esto en Economía, tal cual, está claro....

Si solo se hubiera referido a "magnitudes monetarias", sin mas, quizás la contestación hubiera sido otra en ese momento..... De cualquier forma, repasando ahora el art.199 (el cual no leí en su momento, esa es la verdad), la deducción hubiera sido de cajón: Cuando existe pasta de por medio, y cuando no existe pasta de por medio. No hacia falta preguntar....
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oscarmc64
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Re: Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

Mensaje por oscarmc64 »

Si es que no se puede disparar a todo lo que se mueve. :shock:

P.D. Runo, ¿este es tu careto?.

https://es-es.facebook.com/runo.lopez.1

Oye en un dia, se descubrió, tu famosa multinacional Uralita S.A.. y tu careto - Estimo que los 75 años ya les tienes cumplidos. Que digo , que no me extraña que no dijeras claramente el nombre de la empresa en tus post . Poca broma cuando se tienen tantos muertos a sus espaldas.

Me voy a ganar dinero.
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anablanc
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Re: Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

Mensaje por anablanc »

Muchas gracias, estoy estudiando la opo de agente de hacienda pública y necesitaba entender lo que memorizo. Gracias a vosotros ya lo entiendo, saludos
Ponteunnickplis
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Re: Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Anablanc.

No se si obtenida tu respuesta te volverás a pasar por estos lares....Solo me acerco a este post para agradecerte que me devuelvas mi confianza en el ser humano. Creo que como punto de partida eso de “trata de entender lo que memorizas” ya es de por sí un logro, y he de decirte que tienes mucho camino recorrido. ¿Sabes que eres una rara avis verdad? Yo, que llevo transitando algunos años por estos mundos “foreriles” me he encontrado con una cantidad ingente de autómatas que no buscan sino una respuesta, da igual cual sea, con tal de no pensar. Sin pararse si quiera a recapacitar, si aquello que se le responde, tiene cierta lógica o coherencia. Me has alegrado el día,. En fin, que de nuevo mis más sinceras felicitaciones….Lástima que futuro profesional esté encaminado hacía las trincheras enemigas.

Mucha suerte con tu oposición y recuerda, cuando alcances tu objetivo, que una vez fuiste como nosotros, sufridos contribuyentes. Piensa que en su momento, aun anónimo asesor fiscal te alumbró en los inicio de tu carrera profesional y ten consideración de todos nosotros.

Saludos

Pd. ¿Oscar todo OK supongo? Veo que anduviste entretenido un rato… Una pregunta tú que sabes de todito todo y eres realmente bueno con las matemáticas… Si con cada factura de Lijado de puertas, empleo algo así como 27 post y 4 días para su correcta contabilización. ¿Qué estimación de tiempo le darías para el cierre trimestral del IVA de toda empresa de supongamos más de 30 facturas? No digamos una empresa con una media de 150 facturas. ¿Hay vida suficiente para tanto desparrame mental? Mientras espera tu respuesta me despido no sin antes desearte un buen grato y productivo fin de semana dedicado al estudio de mercado sobre los efectos saludables de la ingesta de cebada procesada.

(Disculpa Ana el uso de tu post para otros temas que no tienen nada que ver con el tuyo pero siendo viernes tiendo hacía la pereza más absoluta y no apetece nada eso de abrir post para saludar a los viejos amigos)
oscarmc64
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Re: Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

Mensaje por oscarmc64 »

La pucha, amigo ponteunnickplis, no leí tu intervención. Todo Ok, espero que tu tambien. Veo que "perdiste un poco el tiempo" leyendo el post del "lacado/uralita"

Bueno, por aquí ando, intentando dar un poco de luz, pero ya ves, se interponen y sueltas las perlas de "director gerente"y "contrato de alta dirección" sin tener ni idea de la teoria del vinculo. En fin. ¿Que placer sacará a dar una opinión cuando no se tiene ni idea, y hace cinco minutos ni conocia las sentencias y resoluciones actuales?. En fin un misterio y tristeza para quien lo lee y cree que escribe con conocimento de causa.

Nos leemos.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Ponteunnickplis
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Re: Infracción 199 ley 58/2003 de 17 de diciembre

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas Osqui.

Pérdida de tiempo según se mire... Ciertos comportamientos humanos me produce fascinación. Un poco al estilo de los documentales de la dos...

Se acerca la hora de la cerveza te dejo. Leerte siempre
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