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Quisiera proponer una situación por si me pudierais orientar.
Un autónomo societario, administrador único y socio único de una S.L., está dado de alta en el RETA, la empresa le hace una nómina porque tras una inspección, nos dijeron que esto podía ser así siempre que modificáramos un apartado de las escrituras de la Sociedad, y se hizo, por lo que el autónomo lo que tiene son rendimientos de trabajo de la S.L., la cual no está dando beneficios por lo que no se le reparten beneficios. El autónomo no presenta ningún tipo de impuesto ni nada, sólo su renta declarando ahí sus rend. de trabajo obtenidos de la empresa.
Ahora este autónomo quiere montar una S.A. a parte, distinta, quiere ser socio de ella junto con otros y quiere ser el administrador de esa nueva sociedad. Mis preguntas son:
1. Él está pagando su recibo de autónomo societario y tiene la S.L. Entonces para ahora abrir otra empresa, en este caso S.A., ¿le sirve el mismo autónomo que está pagando? o ¿Hay que comunciar algo a la S.S. sobre esto, estilo algo de pluriactividad? Estoy muy perdida.
2. Al abrir la nueva empresa y ser administrador de ella, de la que tiene actualmente (S.L.) podría seguir cobrando por nómina recibiendo rend. de trabajo ¿no? o al ya tener una nueva empresa afecta a su situación en la S.L. actual? Y respecto a la nueva (S.A.), ahí, por el sueldo que él cobrase, ¿cómo hay que hacerlo? También puede hacerse por nómina? O al ser una nueva sociedad y con más socios, lo que tendría que hacer el autónomo es facturarle a esta S.A.?
3. En caso de que el autónomo tenga que facturarle a esta nueva S.A., como actualmente él no está dado de alta en la AEAT para ejercer actividad, ya que sólo está dado de alta en el RETA en la seg. social, y es su S.L. la que está dada de alta en Hacienda, y en la SEG. SOCIAL con su CCC para contratar trabajadores, etc, etc... Lo que tendría que hacer es darse de alta en Hacienda para poder facturarle a la S.A. por sus servicios no? Y de esta forma tendrá que presentar sus impuestos trimestrales correspondientes no?
4. En este último caso, en el que efectivamente tuviera que darse de alta en la AEAT para facturar a la nueva S.A., tendrá que hacer sus pagos trimestrales (mod. 130) y tal y luego a la hora de hacer su RENTA tendrá sus rendimientos de actividades económicas por la S.A. donde ya habrá hecho pagos a cuenta, y también tendría sus rendimientos de trabajo por la S.L., ¿sería así?
Resumo mis cuestiones un poco por si alguien me puede ayudar.
Un autónomo societario, administrador único, socio único de una S.L., que cotiza en el RETA, puede abrir una nueva sociedad, en este caso S.A. y seguir pagando el mismo recibo de autónomos? O tendría que hacer algo en SEG. SOCIAL?
Al abrir la nueva S.A., al ser socio mayoritario de ella, deberá como autónomo facturar por sus servicios a esta empresa aunque sea suya? Esta sería la forma correcta de ser remunerado por sus servicios? En caso afirmativo, al no estar actualmente dado de alta en Hacienda tendría que hacerlo para así poder facturarle verdad?
Quedo pendiente de vuestras respuesta, gracias de antemano. Un saludo.
No se si te he entendido bien. El autónomo societario tiene una empresa. Quiere abrir otra con otros socios y ademas en las dos es socio administrador.
Lo puede hacer sin problemas. No necesita hacer nada en la seguridad social porque no se tiene que dar de alta de nada, pero, si quiero estar tranquilo que lo notifique mediante escrito en la sede electrónica.
Al ser socio y administrador tendrá un salario por sus servicios. No tiene que darse de alta en hacienda. Lo de facturar a tu propia empresa hacienda todavía no lo tiene claro.
Hacienda siempre ha tenido claro el tema de las remuneraciones al socio, administrador o ambas cosas a la vez. Quizás, lo que no lo tienen tan claro, son las empresas. Sobre todo, los conceptos de DEPENDENCIA Y AJENEIDAD. Piedra angular sobre la que giran las retribuciones a este tipo de sujetos pasivos. Y muy especialmente a partir de la Reforma Fiscal del 2015, en donde se clarificaron, una vez mas, éstos conceptos. Asimismo, por parte de la DGT, existen diversos supuestos y consultas, que sirven de ejemplos a diferentes situaciones.
Y por si fuera poco, tenemos diversas notas aclaratoria por parte de la Agencia Tributaria. Lo que pasa, es que, por lo visto, muy pocos lo tienen en cuenta o lo conocen:
PD. Copiar/pegar los enlaces en la URL del navegador.- Si los enlaces de la AEAT no salen bien buscarlos por la Red. No obstante, en mi página, se incluye la Nota 1/12 de la AEAT.
Exacto Elchuske, tiene una S.L. actualmente de la que es socio único y cobra por nómina, porque en los estatutos se especificó que la relación mercantil con la sociedad era gratuita siendo su relación solo y exclusivamente laboral recibiendo por tanto su retribución mediante nómina y detallando todas las funciones que hacía él en la empresa.
Por lo que él unicamente está dado de alta como autónomo en el RETA y nada más, en Hacienda no está dado de alta.
Entonces según me comentas, sería conveniente mandar un escrito por sede electrón. a la seg. social para comunicar que va a ser socio de otra nueva empresa?
Respecto a esta nueva empresa, estaría formada por más socios, no sólo él y él quiere ser socio administrador. De ahí mi duda de si tiene que hacer algún trámite con la seg. social adicional.
Y respecto a como será remunerado en esta empresa mensualmente, entonces poniendo en los estatutos lo mismo que con esta empresa actual que tiene, estaría correcto no?
Datakon, según la modificaicón del art. 217, el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales. Entonces está bien hecho lo que actualmente aparece en los estatutos de su empresa actual no? y con la nueva si se especifica lo mismo pues estaría bien no?
Quedo pendiente de vuestras opiniones, mil gracias a tod@s. Un saludo.
El sistema de retribución a socios o administrador, es muy importante tener en cuenta el epígrafe como AIE en que estuviera encuadrada la empresa: Empresarial o profesional. Es decir, las actividades en concreto, y funciones de los socios o administrador dentro de la misma. Me estoy refiriendo a las retribuciones en calidad de función labora de tipo común. Porque la de tipo societario, que es otra cosa distinta, para eso ya están los Estatutos....
Y sobre todo, repito lo de antes. Muy importante tener claro los conceptos de DEPENDNCIA y AJENEIDAD. Por lo demás, en mi página ya acompaño algunas consultas/resoluciones por parte de la DGT, con respecto a diferentes situaciones, teniendo en cuenta éstas circuntancias. Al final, hay que ver, caso por caso. Tal como la propia DGT ya "sentencia"....
Yo sólo te aconsejo, que ojo con los consejos de paginas obsoletas. Existe un cambio a raiz de una sentencia de TS y una resolucion del TEAC en julio de 2020... todo lo que te referencien anteriormente ha quedado obsoleto... me temo que incluso ese cambio que hiciste en estatutos a raiz de una inspección, estimo del año ¿2015?
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Estoy leyendo tal resolución en la que indica que no será deducible en el I.S., la retribución pagada por la sociedad a sus administradores cuando realizan funciones de gerencia y dirección y los estatutos reflejan la gratuidad del cargo, como es el caso.
Total, que entonces cuál es la forma correcta de hacerlo?
Se tendría que dar de alta el autónomo en Hacienda y facturar a su propia empresa de la que él es el único socio administrador y llevar su propia contabilidad y sus impuestos individualmente a parte de la empresa?
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