Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA
Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 11:21
Hombre, esa "pista", ya te la di yo anteriormente.
COPIA (3.3.3, 17.43 h):
Mas leña al mono…Esta vez de la EDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales).
Destaco éste texto. Pero todo el contenido del articulo es sabroso. Verlo totalmente, mediante ésste enlace incorporado
https://www.aedaf.es/plataforma/baf/baf ... adores.pdf
La distinción entre retribución de los administradores en su condición de tales y la remuneración de los administradores delegados por las funciones ejecutivas a partir de la reforma puede plantear problemas con los estatutos aprobados con anterioridad a la misma. Se trata de una cuestión de interpretación que debe analizarse caso por caso para determinar si es preciso o no adaptar los estatutos. Según la doctrina en los casos en que se prevea la existencia de un consejo de administración y los estatutos aludan a la retribución de los administradores de una forma genérica y sin referencia concreta a sus funciones, lo prudente será considerar que resulta de aplicación a todos los administradores, en la medida en que los estatutos, después de la reforma, pueden regular tanto la remuneración de los administradores en su condición de tales como la de los administradores delegados por las funciones ejecutivas. Idéntica conclusión se puede defender en el caso de sociedades cerradas cuando se hubiera previsto que los consejeros ejerzan el cargo de forma gratuita, sin hacer referencia a los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Es perfectamente posible que la sociedad decida suscribir también un contrato formal con los administradores en el que se fije el sistema de remuneración y se especifiquen sus obligaciones. Este contrato tendría la misma naturaleza que el contrato de naturaleza mercantil a suscribir por la sociedad con los consejeros delegados conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 249.
...............
Lo que pasa es que prefiero mejor aportar enlaces, en lugar de "tanto texto" (solo lo minimo). Y al que le interese, que se meta en la página....
COPIA (3.3.3, 17.43 h):
Mas leña al mono…Esta vez de la EDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales).
Destaco éste texto. Pero todo el contenido del articulo es sabroso. Verlo totalmente, mediante ésste enlace incorporado
https://www.aedaf.es/plataforma/baf/baf ... adores.pdf
La distinción entre retribución de los administradores en su condición de tales y la remuneración de los administradores delegados por las funciones ejecutivas a partir de la reforma puede plantear problemas con los estatutos aprobados con anterioridad a la misma. Se trata de una cuestión de interpretación que debe analizarse caso por caso para determinar si es preciso o no adaptar los estatutos. Según la doctrina en los casos en que se prevea la existencia de un consejo de administración y los estatutos aludan a la retribución de los administradores de una forma genérica y sin referencia concreta a sus funciones, lo prudente será considerar que resulta de aplicación a todos los administradores, en la medida en que los estatutos, después de la reforma, pueden regular tanto la remuneración de los administradores en su condición de tales como la de los administradores delegados por las funciones ejecutivas. Idéntica conclusión se puede defender en el caso de sociedades cerradas cuando se hubiera previsto que los consejeros ejerzan el cargo de forma gratuita, sin hacer referencia a los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Es perfectamente posible que la sociedad decida suscribir también un contrato formal con los administradores en el que se fije el sistema de remuneración y se especifiquen sus obligaciones. Este contrato tendría la misma naturaleza que el contrato de naturaleza mercantil a suscribir por la sociedad con los consejeros delegados conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 249.
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Lo que pasa es que prefiero mejor aportar enlaces, en lugar de "tanto texto" (solo lo minimo). Y al que le interese, que se meta en la página....