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Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 11:21
por DATAK0N
Hombre, esa "pista", ya te la di yo anteriormente.

COPIA (3.3.3, 17.43 h):
Mas leña al mono…Esta vez de la EDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales).

Destaco éste texto. Pero todo el contenido del articulo es sabroso. Verlo totalmente, mediante ésste enlace incorporado
https://www.aedaf.es/plataforma/baf/baf ... adores.pdf

La distinción entre retribución de los administradores en su condición de tales y la remuneración de los administradores delegados por las funciones ejecutivas a partir de la reforma puede plantear problemas con los estatutos aprobados con anterioridad a la misma. Se trata de una cuestión de interpretación que debe analizarse caso por caso para determinar si es preciso o no adaptar los estatutos. Según la doctrina en los casos en que se prevea la existencia de un consejo de administración y los estatutos aludan a la retribución de los administradores de una forma genérica y sin referencia concreta a sus funciones, lo prudente será considerar que resulta de aplicación a todos los administradores, en la medida en que los estatutos, después de la reforma, pueden regular tanto la remuneración de los administradores en su condición de tales como la de los administradores delegados por las funciones ejecutivas. Idéntica conclusión se puede defender en el caso de sociedades cerradas cuando se hubiera previsto que los consejeros ejerzan el cargo de forma gratuita, sin hacer referencia a los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Es perfectamente posible que la sociedad decida suscribir también un contrato formal con los administradores en el que se fije el sistema de remuneración y se especifiquen sus obligaciones. Este contrato tendría la misma naturaleza que el contrato de naturaleza mercantil a suscribir por la sociedad con los consejeros delegados conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 249.
...............

Lo que pasa es que prefiero mejor aportar enlaces, en lugar de "tanto texto" (solo lo minimo). Y al que le interese, que se meta en la página....

Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 11:22
por oscarmc64
Como siempre , te equivocas conmigo Datakon, tu referencia de AEDAF es del 2016, la mia si te fijarás, que como no lees, pues nada, es de septiembre de 2020

Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 11:28
por DATAK0N
Pero no viene a decir lo mismo?....Eso es lo importante. Ya digo, te dejé una pista...

¿O solo me citas lo que a ti te interesa?...Si me citas, hazlo al completo...En todos los extremos...

Bueno, creo que esto ya se ha convertido en una "guerrilla" de ver quien aporta mas enlaces, y ya llega un momento, que aburrimos a las ovejas...¿No crees?....¿Buscas que te consideren el ganador?....Si es por eso, no te preocupes. Te concedo la medalla (aunque sea de madera)...

Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 11:33
por oscarmc64
Hombre Datakon, en el 2016 ni existian la sentencia del TS, ni la resolucion del TEAC. Y si piensas que aburrimos a las ovejas, a ¿cuales? si este foro lo leen cuatro pelagatos. Y en cuanto a lo de ganador, me importa una mierda si me concedes o no una medalla, si sigues o te vas del post. Lo dicho, yo contesto cuando quiero y como quiero.

Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 11:46
por DATAK0N
Ese es tu PROBLEMA….Especialmente, el LENGUAJE que usas...Y no solo hacia mi (que ya me da igual)...Tu solito te retratas...

(Mas breve aún)
COPIA ANTERIOR (2.3.21, 18:23 h.)
¿Solución?:
1º.- Desarrollar en los Estatutos de la Sociedad, el ordenamiento jurídico necesario para que no sea contrario a lo dispuesto en el art. 15. F) de la actual Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

¿No vale ya con ésto?...

Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 11:51
por oscarmc64
Yo, a lo mio

Consulta gabinete Asesor excelente 4/2/2021

QUISIERA SABER QUE HA CAMBIADO RESPECTO A LA DEDUCCION COMO GASTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LA NOMINA EN CONCEPTO DE TRABAJADOR DEL ADMINISTRADOR UNICO Y SOCIO A SU VEZ DE LA SOCIEDAD LIMITADA.
ASIMISMO SI EXISTEN REQUISITOS PREVIOS PARAQUE HACIENDA ADMITA ESTA NOMINA DEL ADMINISTRADOR UNICO COMO GASTO
TB ME GUSTARIA SABER SI EXISTEN CURSOS SOBRE ESTA MATERIA
Respuesta
A raíz de la STS de 22 de febrero de 2018, el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en su resolución de 17 de julio de 2020, estableció los requisitos para que la retribución satisfecha a un administrador tenga la consideración de gasto deducible:

Así, el primero de ellos es la reserva Estatutaria. Cuando el cargo de administrador es retribuido, los estatutos deberán recoger el sistema de la retribución, que puede ser fija, (dietas de asistencia), o variable.

La junta general debe aprobar el importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores, que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Siempre que la junta no determine lo contrario, este importe será distribuido por acuerdo de los administradores y, en el caso del consejo de administración, por decisión de este.

El Tribunal advierte de que la remuneración deber guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de compañías comparable

Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 12:05
por DATAK0N
Y mas, y mas, repeticiones....¿Hasta cuando?...Eso ya está dicho en los mensajes anteriores....¿Esto no es aburrir a las ovejas?....Como CAMPEADOR de ésta competición, te mereces no una medalla, si no una ensaladera (de igual calidad).

Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 12:07
por oscarmc64
Vamos a analizar el comentario de Datakon

1º.- Desarrollar en los Estatutos de la Sociedad, el ordenamiento jurídico necesario para que no sea contrario a lo dispuesto en el art. 15. F) de la actual Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

¿el ordenamiento juridico necesario? Que querrás decir con esto.

Vamos, Datakon, que lo único que hay que redactar en los estatutos es unos parrafos que indiquen el cumplimiento de la sentencia del TS y la resolución del TEAC. En tu inmensa sabiduria ¿cual es el modelo que estas aconsejando a tus clientes :lol: ?

Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 12:23
por DATAK0N
Que no contravenga la legislación mercantil al efecto, conforme a la LSC e IS, en donde ya se especifican los detalles. Lo que hay que desarrollar en los Estatutos, ya está dicho con anterioridad por varios autores (para quien tenga interés), sin necesidad de hacer referencia al TS, y menos al TEAC. Amén de incluir cuantos detalles crea necesario la Sociedad. En el verdadero texto de los Estatutos, ya no entro. Eso es cosa de cada Sociedad. Los Notarios, deben tener un texto minimo, que bien puede ser adaptado a la singularidad de cada Sociedad, o ampliarlo aún mas......

¿No se llama a esto aburrir a las ovejas, con tanta insistencia por tu parte, especialmente hacia mi?....¿Hasta donde quieres llegar?...

Re: AUTONOMO SOCIETARIO PUEDE ABRIR OTRA EMPRESA

Publicado: Jue, 04 Mar 2021, 12:23
por oscarmc64
Ah. tu no entras. claro que se me olvida que tu no ejerces, que ya estas jubilado. Claro, que es tan facil opinar así. Caguen, pues nosotros le llevamos al notario las clausulas, por qué luego a las inspecciones el notario no suele venir. :D

Bueno, Si quieres que te diga lo que ponemos... es que yo cobro por eso y claro ponerlo aquí, aunque este foro lo lean cuatro gatos .... . Es lo que tiene estar en activo.

Ah, y si te molesta mi insistencia, pues puerta....

P.D. Lucia, si quieres que te lo diga a tí, pidemelo y te lo mando en privado.