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Swap derivado

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SARAI
Mensajes: 37
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 13:19
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Swap derivado

Mensaje por SARAI »

Una empresa ha ganado una demanda contra una entidad bancaria por un contrato de swap. Se concedido mandamiento de pago, concedido en el 2020. Pero no es sentencia firme.
Ahora no se como cerrar el 2020: Cómo seria contablemente lo que se ha cobrado de principal e intereses?. Tengo claro que es una provisión, hasta que la sentencia sea firme. Pero no sé si la provisión por otras responsabilidades es por todo o solo por el principal o por el principal + los intereses. si los intereses van a una 778 con una 142.
Estoy un poco liada, con esto.
Y ni que decir tiene con la parte fiscal, se haría un ajuste en el IS.... esto es otra guerra...

Si me podéis ayudar os lo agradecería

Muchas gracias
SARAI
Mensajes: 37
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 13:19
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Re: Swap derivado

Mensaje por SARAI »

Buenos días,

Veo que has echado ganas! Jajaja. Si llegas a térnelas me desarrollas un master en swap.
Broma aparte. A ver te cuento, el contrato de swap (“seguro de cobertura”) efectivamente se firmó junto con un contrato de préstamo bancario, contabilizando individualmente el préstamo y el swap. Y como bien dices y totalmente de acuerdo lo considere un PASIVOS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS.
Han pasado los años…y el contrato de swap se ha demandado, siendo la sentencia a nuestro favor, pero la parte contraria ha recurrido. A su vez nosotros hemos pedido mandamiento de pago concedido también. Y a esperar a que salga la sentencia del Tribunal Supremo.
Mientras tanto lo cobrado= principal swap + intereses tengo que reflejarlo en la contabilidad hasta que salga la sentencia firme, esperando que sea favorable o desfavorable…
Aquí está mi lio y por eso hablo de provisiones. Llevar a la cta. 142 la parte del principal de swap y a 778 los intereses cobrados. Pues no sé cómo reflejar contablemente algo que no es firme todavía. Por qué si llevo a la 778 los intereses ya estoy pagando en el IS por ellos.
No quiero tener problemas con Hacienda pero tampoco pagar de más de algo que no es definitivo.
No sé si me explicado y entiendes mi problema.
SARAI
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Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 13:19
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Re: Swap derivado

Mensaje por SARAI »

Hola Datakon.
No hay ninguna previsión creada. el Swap se acabó de pagar hace años. Es mas te digo que está prescrito.
Como yo también sigo mirando por la red. Veo que la parte prescrita va a Patrimonio Neto.
Con lo cual mas dudas
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: Swap derivado

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias

Interesante cuestión y enhorabuena si al final la sentencia es firme.

SARAI, como muy bien dices tienes dos cuestiones. Contablemente en el año 2020 ya tienes que reconocer un activo, puesto que tienes en el banco ingresado el principal y los intereses. Es decir ya tienes una alteración patrimonial que debes reconocer contablemente. La cuestión es la contrapartida en el pasivo tanto contablemente, como fiscalmente. Y además tienes que plantearte como muy bien dices que la sentencia no es firme.

Fiscalmente, ya sabrás que la imputación temporal de un ingreso de estas caracteristicas no se realiza hasta la sentencia firme. De tal forma que si contablemente utilizas una cuenta de ingresos contables en el año 2020, tendrás que hacer un ajuste en el IS puesto que en dicho impuesto no tributa hasta que la sentencia sea firme.

Suerte.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
SARAI
Mensajes: 37
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 13:19
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Re: Swap derivado

Mensaje por SARAI »

Datakon,
oscarmc64 ha dado en clavo!!! ; "Contablemente en el año 2020 ya tienes que reconocer un activo, puesto que tienes en el banco ingresado el principal y los intereses. Es decir ya tienes una alteración patrimonial que debes reconocer contablemente. La cuestión es la contrapartida en el pasivo tanto contablemente, como fiscalmente. Y además tienes que plantearte como muy bien dices que la sentencia no es firme."
SARAI
Mensajes: 37
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 13:19
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Re: Swap derivado

Mensaje por SARAI »

Datakon siento de verdad tu "trabajo en balde" (aunque estoy segura que a alguien le vendrá bien tu explicación sobre la contabilización de los swap) pero en el primer post empiezo " una empresa ha ganado un Sentencia..."

Bajo mi humilde opinión y después de comerme un buen rato la cabeza, he pensado:
Año 2020
• Por la parte de la principal: 572 a 142 por el total cobrado
• Por la parte de los intereses: 142 a 778
Con esto el saldo que queda la 142 quedaría por la parte del principal.
En el IS haría una corrección en la cuenta de P&G por la parte de los intereses.
Año que se dicte sentencia
• Por la parte de la principal: 142 a 113 por el saldo
• Por la parte de los intereses: Y los intereses y costas como serán definitivos y cantidades reales se llevaran igualmente a la cuenta 778 sin hacer corrección en el IS y pagar por ellos en el año de la sentencia firme.
No se si estarás de acuerdo con ésta explicación.
Ponteunnickplis
Mensajes: 494
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: Swap derivado

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos tardes Sarai.

No eches en saco roto volverte a leer la intervención de Oscar porque ahí tienes todas las pistas de cómo proceder.
Te voy a indicar que es lo que haría si estuviese en tu lugar.

Me preguntaría en primer lugar como hubiera procedido a contabilizar si el litigio no se hubiera tenido lugar y la entidad bancaria hubiera actuado de forma correcta.

En segundo determinaría qué efectos puede tener en la cuenta de resultado contabilizarlo ahora. Me explico, si hablamos de una cantidad que tiene cierta importancia, reflejar el ingreso en este ejercicio puede distorsionar el resultado de la actividad del propio ejercicio. No sé, igual podrías encontrar una cuenta en el PGC que te pueda valer y que refleje esa distorsión en el resultado “normal “de la empresa.

Comentarte que los intereses de demora corresponderán a varios ejercicios ¿No? Supongo que tienes muy presente como debes contabilizar los ingresos procedentes de otros ejercicios pero claro esto puede complicarte después la confección del propio modelo 200…

En cualquier caso, puesto que la sentencia no es firme, creo que sería conveniente que las cuentas del ejercicio reflejasen ese riesgo existente por el recurso interpuesto. Eso implicaría realizar otro asiento, y en mi opinión no ibas desencaminada en tu percepción.

Existe una consulta vinculante que encontraras en la página web de la AEAT sobre este aspecto de “no firmeza” de la sentencia que igual te ofrezca alguna luz de cómo proceder. Mirarla no está de mas V/5021-16
Vamos que la cuestión a mi parecer de simple no tiene nada… Pero es solo una opinión

Saludos y suerte
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