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Re: Swap derivado

Publicado: Vie, 05 Mar 2021, 14:50
por DATAK0N
Pues ahora que sé esto, de haberlo sabido antes, ni me molesto en indagar los asientos del WASP. Si como tal, ya hace tiempo que terminó, y encima está prescrito, ahora solo queda asentar ese ingreso del banco. Una provisión, usando la cuenta 142 (como señalas), es cuando existen gastos a formular que se desconocen al cierre. Pero aquí se está hablando de todo lo contrario. Un ingreso. No existen gastos a PROVISIONAL. Es decir: "Pasivos no financieros por OBLIGACIONES de cuantía indeterminada".¿O tu esperas que existan gastos?. Si fuese así, si.


En caso contrario, el tal ingreso bancario (que es tu planteamiento ahora), podría ser:

1º.- Si hay que declararlo como ingreso, iria a una cuenta de ingresos (Grupo 7). A elegir.
"2º.-Y si no hay que declararlo aún, por eso de que hay que esperar a que la Sentencia sea firme, en tal caso, al Patrimonio Neto como contrapartida, habiendo una cuenta de reservas especial. Que bien podría ser esa 134 que se suele usar en los SAWP. Y en su momento, ya se regularizaría, según fuese el sentido de la sentencia en firme. O sea, que por "secula secolorum", no sería.

El ACTIVO, en éste caso, es la pasta en el banco....Ese seria la alteración patrimonial. De momento...

A mi juicio, mas simple no puede ser.

Re: Swap derivado

Publicado: Vie, 05 Mar 2021, 15:31
por SARAI
Datakon siento de verdad tu "trabajo en balde" (aunque estoy segura que a alguien le vendrá bien tu explicación sobre la contabilización de los swap) pero en el primer post empiezo " una empresa ha ganado un Sentencia..."

Bajo mi humilde opinión y después de comerme un buen rato la cabeza, he pensado:
Año 2020
• Por la parte de la principal: 572 a 142 por el total cobrado
• Por la parte de los intereses: 142 a 778
Con esto el saldo que queda la 142 quedaría por la parte del principal.
En el IS haría una corrección en la cuenta de P&G por la parte de los intereses.
Año que se dicte sentencia
• Por la parte de la principal: 142 a 113 por el saldo
• Por la parte de los intereses: Y los intereses y costas como serán definitivos y cantidades reales se llevaran igualmente a la cuenta 778 sin hacer corrección en el IS y pagar por ellos en el año de la sentencia firme.
No se si estarás de acuerdo con ésta explicación.

Re: Swap derivado

Publicado: Vie, 05 Mar 2021, 16:23
por DATAK0N
¿Has pensado que la cuenta 142, es una cuenta de pasivo, exactamente una PROVISION a pagar a largo plazo, y se usa normalmente en casos de OBLIGACIONES, no derechos a cobrar, que en ese momento, se encuentran indeterminados?. O sea, que la cuenta 142, siempre nace mediante un asiento como PROVISION: Grupo 6 a 142. ¿Existe ya ese apunte?. Yo he considerado que no existe aún registro alguno en la cuenta 142. Y que de haberlo, estaría en el haber.

¿Qué conceptos exactamente recoge la sentencia?. Ten en cuenta, que estamos hablando de un INGRESO (llevado a cabo), no de un GASTO pendiente. Yo te aconsejo que repasaras la definición de la cuenta 142, según el NPGC. ¿Lo has hecho pensando en lo que ahí se dice?

¿En esa sentencia, que aún no es firme, está previsto alguna obligación o gasto a pagar, aunque de momento se desconozca su cuantia?.

Re: Swap derivado

Publicado: Mié, 10 Mar 2021, 16:14
por Ponteunnickplis
Buenos tardes Sarai.

No eches en saco roto volverte a leer la intervención de Oscar porque ahí tienes todas las pistas de cómo proceder.
Te voy a indicar que es lo que haría si estuviese en tu lugar.

Me preguntaría en primer lugar como hubiera procedido a contabilizar si el litigio no se hubiera tenido lugar y la entidad bancaria hubiera actuado de forma correcta.

En segundo determinaría qué efectos puede tener en la cuenta de resultado contabilizarlo ahora. Me explico, si hablamos de una cantidad que tiene cierta importancia, reflejar el ingreso en este ejercicio puede distorsionar el resultado de la actividad del propio ejercicio. No sé, igual podrías encontrar una cuenta en el PGC que te pueda valer y que refleje esa distorsión en el resultado “normal “de la empresa.

Comentarte que los intereses de demora corresponderán a varios ejercicios ¿No? Supongo que tienes muy presente como debes contabilizar los ingresos procedentes de otros ejercicios pero claro esto puede complicarte después la confección del propio modelo 200…

En cualquier caso, puesto que la sentencia no es firme, creo que sería conveniente que las cuentas del ejercicio reflejasen ese riesgo existente por el recurso interpuesto. Eso implicaría realizar otro asiento, y en mi opinión no ibas desencaminada en tu percepción.

Existe una consulta vinculante que encontraras en la página web de la AEAT sobre este aspecto de “no firmeza” de la sentencia que igual te ofrezca alguna luz de cómo proceder. Mirarla no está de mas V/5021-16
Vamos que la cuestión a mi parecer de simple no tiene nada… Pero es solo una opinión

Saludos y suerte