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MOBILIARIO PARA TRABAJADORES

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ANGELA
Mensajes: 127
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 17:44
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MOBILIARIO PARA TRABAJADORES

Mensaje por ANGELA »

Buenas tardes, una empresa tiene arrendado una vivienda en una localidad en las cuales sus trabajadores ejercen la actividad. Han comprado para esta vivienda un televisor y mobiliario (cama, sofás, armarios, mesas....). Mi pregunta es: esta compra debo considerarla como inmovilizado?

Gracias y saludos,
DATAK0N
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Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: MOBILIARIO PARA TRABAJADORES

Mensaje por DATAK0N »

Si no corresponden a gastos por desplazamientos fuera de plaza, mas bien sería retribución en especie a cargo de los trabajadores.
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ANGELA
Mensajes: 127
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 17:44
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Re: MOBILIARIO PARA TRABAJADORES

Mensaje por ANGELA »

Buenas tardes, gracias por la respuesta pero es la empresa la se hace cargo de los gastos.
DATAK0N
Mensajes: 383
Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: MOBILIARIO PARA TRABAJADORES

Mensaje por DATAK0N »

Lógico. La empresa abona los gastos. Eso ocurre siempre en las remuneraciones en especie. Es como si hubiera pagado un salario mas al trabajador, que es el que se beneficia. Es decir, un pago por cuenta de terceros (el del trabajador).

Esos pagos, si no corresponden a una situación de desplazamientos por actividad fuera de plaza, tienen la calificación en el IRPF de retribución o renta en especie, cuyo beneficiario sería el trabajador. Objeto pues de tributación fiscal. Y aún así, tendría sus matices en cuando al alojamiento (alquiler de piso y mobiliario para trabajadores desplazados):

Ley 3/2006 (IRPF):
Artículo 42. Rentas en especie.
1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

RESUMIENDO: Si ese alquiler del piso (incluido el mobiliario) es en PLAZA, en donde está ubicada la empresa, tiene la consideración de retribución en especie
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DATAK0N
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Re: MOBILIARIO PARA TRABAJADORES

Mensaje por DATAK0N »

Y si es fuera de plaza (según ubicación empresa), con motivo de un desplazamiento, habría que conocer mas detalles. Sobre todo, quien ostenta la titularidad (propiedad o arrendamiento) de los bienes que se compran. Como asimismo, la de la vivienda.
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