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Inspección por libertad amortización

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Maribel2
Mensajes: 82
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 16:58
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Inspección por libertad amortización

Mensaje por Maribel2 »

Buenas tardes

Tengo una requerimiento de Hacienda en referencia al Impuesto de sociedades del 2011 por el hecho de aplicarme la amortización acelerada (art. 109 y 110 L.I.S) ,debo aportar el documento que acredite las facturas que se acojen a este hecho.
Pues bien espongo aqui el hecho .
Se compró una nave para la actividad el 27 DE DICIEMBRE DEL 2010 por un importe de 505.816,34 (descontando ya el importe del suelo)
En el impuesto de sociedades del 2010 se hizo una disminución del impuesto de sociedades de 82.812,84 euros , importe de los beneficios del 2010. (el incremento de la plantilla fue de 0,48 respecto al 2009), apliqué también su respectiva amortización del 3%

En el impuesto de sociedades del 2011 se hizo una disminución del impuesto de sociedades de 142.842,28 euros importe de los beneficios del 2011, en este caso suponía que podía aplicarme la libertad de amortización por la compra a partir del 3 de diciembre del 2010 sin tener en cuenta el incremento de plantilla,
Aunque se incrementó en un 1,80 en referencia al 2009 y en 1,32 en referencia al 2010.

Como todas las cartas que recibimos de Hacienda te ponen un tanto nerviosa y ahora tengo la duda si lo que hice fué correcto.

En espera de alguna respuesta
Muchas gracias
aperry
Mensajes: 1
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 16:36
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Re: Inspección por libertad amortización

Mensaje por aperry »

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN:

. La libertad de amortización es una excepción al principio general según el cual no son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Solamente se aplicará en las empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos establecidos anteriormente, tanto en lo que se refiere a la cifra de negocios como al período impositivo a que haga referencia.

b) Supuestos especiales 1.- Libertad de amortización del inmovilizado material nuevo La inversión que se efectúe en inmovilizado material nuevo, es decir, el que entra en funcionamiento por primera vez, deberá cumplir ciertos requisitos con el fin de que pueda ser objeto de libre amortización. (Lo previsto en este régimen especial en cuanto a la libertad de amortización también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material nuevos objeto de un contrato de arrendamiento financiero, siempre a condición de que se ejercite la opción de compra.)

ÔÇö Puesta a disposición Se requiere que dichos elementos del inmovilizado material nuevos, se pongan a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan los requisitos anteriormente expresados y que hacen referencia al volumen de negocios y período impositivo en que la sociedad mercantil adquiere jurídicamente la consideración de empresa de reducida dimensión. Este beneficio fiscal de libertad de amortización tanto se puede aplicar a los elementos del inmovilizado material adquiridos a un tercero, como a los producidos por la propia sociedad mercantil.
cREO QUE POR ESO TE PIDEN LA FACTURTA

ÔÇö Uso del elemento del inmovilizado material No se establecen limitaciones legales al uso del elemento del inmovilizado material que haya sido adquirido. Por lo tanto, puede ser usado directamente por la propia empresa como también se puede ceder su uso a un tercero, por ejemplo, por medio de un contrato de arrendamiento. El uso no tiene trascendencia jurídica alguna en cuanto a la aplicación del principio de libertad de amortización, pero lo que sí es necesario es que el uso del elemento del inmovilizado material suponga siempre un beneficio directo para la empresa. El beneficio fiscal de libertad de amortización será de aplicación desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a la misma.

ÔÇö Incremento de la plantilla de la empresa La libertad de amortización dependerá siempre de que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo, en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. Ello supone, entre otras cosas, que la inversión que se ha efectuado y que justificará en su momento la aplicación del beneficio fiscal de libertad de amortización, en modo alguno puede suponer, precisamente como consecuencia de esa inversión, una disminución de plantilla en la empresa. Lo que se pretende es incentivar la pequeña y mediana empresa, sin que ello pueda suponer coste alguna de plantilla. El mantenimiento de los puestos de trabajo se configura como un requisito de observancia inexcusable, con el fin de garantizar la viabilidad económica de la empresa en el régimen jurídico de la libertad de amortización.
ÔÇö Cálculo de la inversión La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales. Ello significa que la mencionada cifra deberá multiplicarse por el incremento de plantilla que se haya determinado en función de los conceptos de plantilla media total de la empresa, en función de lo que, sobre este aspecto, disponga la legislación laboral y siempre con referencia al período de tiempo en que se realiza la inversión.
ÔÇö Incompatibilidades El beneficio fiscal de libertad de amortización es incompatible con los siguientes beneficios fiscales:
ÔÇö La bonificación por actividades exportadoras, respectos de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de la misma.
ÔÇö La reinversión de beneficios extraordinarios y la exención por reinversión, y la deducción por reinversión, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión. Pues en estos casos el incentivo fiscal aumentaría sin justificación alguna, ya que tanto la bonificación por actividades exportadoras, como la reinversión de beneficios extraordinarios, son rentas que posteriormente no pueden ser objeto de libertad de amortización.
ÔÇö Transmisión de elementos libremente amortizados En el supuesto de transmisión de elementos que hayan gozado de libertad de amortización, únicamente podrán acogerse a la exención por reinversión la renta obtenida por diferencia entre el valor de transmisión y su valor contable una vez corregida en el importe de la depreciación monetaria. Ello es así, por cuanto en caso contrario se produciría un doble beneficio fiscal.
ÔÇö Falta de creación o mantenimiento de la plantilla laboral Tal como se dijo anteriormente, el principio de libertad de amortización tiene como finalidad el incremento de la plantilla media de la empresa en relación con la plantilla media total de la misma y que dicho incremento se mantenga inalterable durante un período de tiempo que es de veinticuatro meses. En el caso de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se deberá restablecer la situación creada anteriormente y por ello se deberá proceder practicar la regularización correspondiente, por medio del ingreso de la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período de impositivos en el que se haya incumplido una u otra obligación.
Maribel2
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Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 16:58
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Re: Inspección por libertad amortización

Mensaje por Maribel2 »

Pero aún sigo teniendo dudas

En el 2010 me acojí al Real decreto Ley 12/2010 (NO condicionado al mantenimiento de empleo) y creo que este entraba en vigor para el ejercio 2011.

Y si me acojo en el 2010 al real decreto Ley 4/2008 libertad de amortizacion condicionado al mantenimiento de empleo , no debería haberme aplicado todo el beneficio fiscal ..de los 82.812,14, ya que el topee sería por los 120.000 euros por trabajador y el aumento del empleo fué del 0.48 en referencia al 2009.

Y la siguiente duda es que si en el 2011 me acogi a la libertad de amortización SIN acondicionamiento de mantenimiento de empleo , ES CORRECTO? si la compra es del 2010 y ya me acoji al otro real decreto.
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