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NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Tardes, Ricardito, coincido contigo- sobre todo en el "trago", seguro que Araceli, te agradecerá el resumen.

Yo tengo otro en un post en el ordenador para que lo lean los clientes cuando me preguntan que dice :desde la nota 1/12 relativa a las ¿Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles¿, nada se dice de forma expresa del supuesto en el que puedan confluir las circunstancias de socio, administrador y persona que presta los servicios que configuran el objeto social de la compañía. No obstante lo anterior, se podría decir que en el epígrafe relativo a los ¿socios que prestan sus servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad¿, es donde parece analizarse. La nota pone de manifiesto que la confluencia de la condición de socio y miembro del órgano de administración de la compañía, no tiene que afectar, a la calificación de la retribución que obtenga por la prestación de servicios a dicha entidad. En consecuencia con lo anterior, se llega a la conclusión de que pueden coexistir rendimientos procedentes de la condición de administrador con rendimientos derivados de la prestación de servicios a la entidad, calificándose cada uno de los rendimientos de forma diferenciada, y sin que una calificación deba influir en la otra. Por ello, cabe la posibilidad de que un socio, administrador y trabajador, pueda percibir retribuciones por sus servicios prestados a la sociedad. La calificación de rendimiento del trabajo o de rendimiento de actividad económica, no vendrá dada por la coincidencia en una persona de la figura de socio/administrador/trabajador. La calificación vendrá dada en función de que se pueda entender que el rendimiento que obtiene es un rendimiento de actividad económica en sede del socio/administrador/trabajador. Es decir, si el socio realiza la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, y que además, existan en sede del socio los medios de producción. Si no concurren esas circunstancias, estaremos ante un rendimiento del trabajo.

Y en mientras el cliente lo lee, estoy en el bar que por cierto se llama "la asesoria"

Saludos
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Ricardito
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Ricardito »

Correctísimo, Anónimo, muchas gracias por tu nota, había olvidado poner las referencias.... una de ellas, desde luego, es tu consulta DGT. La otra es la nota 1/12:

http://www.agenciatributaria.es/static_ ... a_merc.pdf

Tanto la consulta como sobre todo la nota, hacen pensar, verdad, compañero?

a) Por una parte, amparándose en sentencias laborales (como la famosa teoría del vínculo mercantil que Dios confunda), la Agencia, que antes tenía por norma despreciar las sentencias de lo Social, ahora les ha cogido cariño, y lo que es peor, las utiliza para considerar no deducible un gasto efectivo, productivo, claramente correlacionado con los ingresos, pagado, cobrado por el administrador (pero no por administrar) y que ha tributado por otro impuesto (IRPF) muy probablemente a tipos más altos que el IS... para Hacienda, esta coña de las retenciones al 42% son un recurso permanente sin tocar un solo punto la presión fiscal... si la retención de administradores fuera el 2%, me hubiera gustado ver el tono de esta nota....

b) Por otro lado, aunque los estatutos digan que se administra gratis, incluso si cobrara por ello, parece un defecto formal ante la cruda realidad: cobra! y no como regalito, sino por currar... muchos estatutos sociales tienen el objeto social obsoleto, a veces no incluye nuevas actividades, y no por ello Hacienda te regala los impuestos de los ingresos no estatutarios.... pero como hemos sustituido la noble actividad de pensar y dar seguridad jurídica por la no tan noble de tomar bebidas alcohólicas dulces, ya se ve el resultado.... Licor 43 prohibido ya!

c) Sobre la nota 1/12, lo mejor que se puede decir es que el resumen está en los párrafos 2 y 3 de la página 8, y que el que los redactó nunca debió aprobar la ESO... como dice una amiga, me echaron del Coro de Misa por llegar borracha una tarde tonta que tuve con los carajillos, pero aprobé la ESO sin saber redactar correctamente!

d) Desde este modesto post vuevo a abogar por las bebidas alcohólicas secas... compañeros de la Agencia Tributaria, digamos NO a los chupitos de melocotón, las hierbas mallorquinas dulces, el pacharán etc... han hecho mucho daño al sistema tributario!
Ricardito
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Ricardito »

Gracias por tu aclaración, Oscar, ahora veo que en mi nota no quedaba claro... y el ejemplo de la gestoría era cutrillo...

100% de acuerdo... si la actividad es profesional, rendimiento de actividad....

Aquí tengo varios problemas con los clientes para definir "actividad profesional" (aparte de que tengo que dejar lo de los gintonics hasta después de las reuniones y me pongo nervioso!);

a) Oficio = manos y Profesión = cerebro?
Por ejemplo taller de coches = no profesional, empresarial, pero mantenimiento informático básicamente ejercido desde el ordenador = profesión? aunque el servicio lo preste un tipo que no aprobó las mates nunca?

b) Gran cocinero tres estrellas michelín = oficio = rend del trabajo, porque la sociedad es un restaurante, o sea no profesional... todos de acuerdo?

c) Publicista = profesional titulado, pero agencia de publicidad = empresa no profesional? ein?

d) Si el bar se llama la asesoría, tomarse un gintonic cuenta como actividad profesional? Cuando hacienda dice en su nota "asesorías" va en plan despectivo para los gestores piratillas? qué actividad profesional es la asesoría, aparte de ser tu bar headquarters? ;) Os han dedicado un bar por buenos clientes? :lol: :lol:

Un saludo compañero, gracias por tu nota otra vez,

R.
Anonimo
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Registrado: Sab, 10 Nov 2012, 12:47
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Anonimo »

Respecto a este tipo de "empresarios" como Sociedades Profesionales, aunque nunca ha sido a las que yo anterioemente me he referido, podriamos concretar que para que los rendimientos del socio-trabajador sean considerados como actividad economica, debe cumplir dos rtequisitos:

1º.- Que no exista relación de dependencia o ajenidad, es decir, que se tenga mas del 50% del capital social. Esto es así, desde la publicación del Estatuto del Tranajador Autonomo que reguló la figura del TRADE.
2º.- Organización de los medios productivos en sede del socio.

En estos casos generalizados en que se hace necesaria y obligatoria esta calificación, se encuentran todas as actividades profesionales desarrolladas por abogados, asesores, arquitectos,ingenieros, corresdores de seguros,etc.dado que el criterio de la AEAT así lo impone, debido a que se entiende que en estos casos los medios de producción de estas personas residen en su capacidad personal y profesional para el desempeño de su actividad, con independencia de si la sociedad tiene una estructura de medios fisicos y humanos para su ejecución. Se estima que sin el conocimeinto del socio profesional no se podrian llevar a cabo, por lo que en este caso sin lugar a dudas ha de atribuirse como ACTIVIDAD ECONOMICA.

En el resto de casos, habrá que examinarse primero si existe esta ordenación de los medios propios en sede del socio (en función del IAE), y segundo si se cumple o no la relación de ajenidad, y en función de ambas condiciones se realizará la calificación de los rendimiento obtenidos.

Y en cualquier caso, para el resto de las posibles situaciones, distintas a las de Sociedades Profesionales, siempre se estará, en principio, a lo que se indica en la Resolución de la DGT V0879-12, la cual es con posterioridad a la Nota 1/12 de la AEAT.
ARACELI
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por ARACELI »

HOLA A TODOS Y GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS, PERO ME ESTAIS DICIENDO QUE SIN SON SOCIOS TRABAJADORES COMO PUEDE SER UNA SL QUE TIENE TRES SOCIOS QUE SE DEDICAN A LA CONSTRUCCION, O A LA FONTANERIA.... Y SE PONEN UNA NOMINA, NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO IMPTO SOCIEDADES???

OTRO CASO, SOCIEDAD UNIPERSONAL ASESOR Y EL UNICO SOCIO TRABAJADOR Y COMO ADMINISTRADOR NO COBRA NADA, POR ESOS SERVCICIOS QUE REALIZA COMO CONTABLE...., NO SE PUEDE PONER UINA NOMINA Y DEDUCIRLA EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES????

SE ME ESTA INDIGESTANDO LA CENA???
Ricardito
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Ricardito »

Hola otra vez, Araceli,

a) Sociedad constructora SL o fontanera o similares = no profesional. Lo que cobran los socios por trabajar se considera rendimento del trabajo, o sea, nómina y no factura.

Los socios no administradores, gasto deducible del IS sin problemas.

El/los socios que sean administradores, mira los estatutos. Si dicen que la administración es retribuida, fin de tus problemas. asegúrate de aprobar la retribución en la junta general cada año. En la junta ordinaria es suficiente.

Si los estatutos dicen que la administración es gratuita, hay que estudiar. En principio la famosa sentencia del Supremo sobre el vínculo mercantil sólo afecta a la confusión entre gerente (director general, etc) y administradores. Si son técnicos y administradores, fin de tus problemas.... Sin embargo, alguien debe realizar funciones de dirección, como firmar contratos laborales, despedir, contratar proveedores etc... Esa persona (digamos el director general) si es a la vez administrador, puede ser objeto de discusión por Hacienda.... Las posibles soluciones son:

1. Modificar Estatutos, establecer administración retribuida en función de dedicación y complejidad, sistema de retribución fija, a decidir cada año por la Junta.

2. Nombrar un Administrador no trabajador o al menos claramente no directivo... Por ejemplo un familiar, etc.

3. Funcionar sin director general o gerente, preparando una buena explicación sobre el funcionamiento de la compañía sin un directivo.

4. Cruzar cargos, esto es, el socio A es administrador gratuito y además es fontanero, el socio B es Director General NO administrador, etc...

b) En cuanto a la sociedad unipersonal de un contable, para mi es profesional, siempre que el contable no sea yo, en cuyo caso hay mucho que hablar...

Si la sociedad es profesional, el socio debe facturar a la sociedad. Nada de rendimientos del trabajo, sino de actividad económica. Gasto deducible siempre, sin problemas, independientemente de si es o no administrador.

Revisa si su factura es igual o superior al 85% del excedente social antes de su factura, por aquello de las operaciones vinculadas y tal y tal.... Por vivir tranquila, no es que sea necesario, es solamente que te ahorras curro y problemillas...

Tengo que dejar la ginebra urgentemente, es mucho peor que el whisky, ya me lo dijo Ponte... Porque cuanta másginebra bebo, más inútil me parece todo este tema... A alguien se le ha ido la olla con esto, y me parece que esta vez no es a mi, es a la bendita Agencia....

Espero que te sirva, suerte!

R.
oscarmc64
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias. Excelente resumen del compañero Ricardito. Es un placer leerte.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
ARACELI
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por ARACELI »

Muchas gracias Ricardito, esto es de siempre o de hace poco?
He estado mirando la escritura y no dice nada de los administradores si son remunerados o no, sólo dice que son administradores solidarios con carácter indefinido, los cuales ostentarán la totalidad de las facultades en la ley y los estatutos sociales. Los nombrados aceptan el cargo, modificando no hallarse incursos en causa alguna de imcompatibilidad o prohibición, en especial lo previsto en la ley 12/1995 del 11 de Mayo y el artículo 58.3 de la ley de sociedades de responsabilidad limitada.
Entonces que se supone?

Muchas gracias

Araceli
ARACELI
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por ARACELI »

Y QUE QUIERES DECIR CON EL 85 % DEL EXCEDENTE SOCIAL????
Ricardito
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Ricardito »

Muchas gracias, Óscar, compañero, idem idem...

Araceli, sigue leyendo... te has quedado en la comparecencia, que incluye la voluntad de fundación, aceptación de cargos, etc... en la misma escritura encontrarás, tres páginas más adelante, los Estatutos Sociales que los socios aprobaron ese día.... busca el artículo 20, aprox (o el 19, o por ahí)... seguramente dirá que la administración es gratuita, muy especialmente si es una SL, ya que es lo previsto por la Ley.


Luego te contesto lo del 85% del excedente, salvo que algún colega se anime, of course... es que me voy a una comida de trabajo... juro que es de trabajo.... solo un poquito de vino y los carajillos... los gintonics para la tarde ;)

Suerte!

R.
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